Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00518-00 de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605430

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00518-00 de 5 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Tunja
Fecha05 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00518-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-00518-00


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja y Cuarto Civil Municipal Adjunto de Armenia, adscritos a los Distritos Judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente.



ANTECEDENTES


1. La COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDO CORRECAUDO presentó demanda ejecutiva contra D.A.C.C., tendiente al cobro coactivo de la suma de dinero de que da cuenta el contrato de mutuo aportado con el libelo inicialista.


2. Le correspondió por reparto el proceso al Juzgado Tercero Civil Municipal de Tunja, despacho que rechazó la demanda según auto de 12 de diciembre de 2012, al constatar que la dirección de notificaciones del ejecutado está ubicada en la ciudad de Armenia y ordenó la remisión de la actuación a las autoridades judiciales de esa ciudad.


3. En su momento, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Armenia, por medio de su J.A., a quien le fue asignado el asunto por reparto, provocó el conflicto negativo de competencia que ahora se resuelve, y en soporte de tal determinación adujo que en el presente caso prima la regla que fija la competencia territorial por el lugar de cumplimiento del contrato origen de la ejecución.


4. Por auto de 19 de abril de 2013, se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad en la que el ejecutante solicitó que se fijara como domicilio procesal la ciudad de Tunja.



CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Tercero Civil Municipal de Tunja y Cuarto Civil Municipal Adjunto de Armenia, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.


2. De conformidad con lo señalado en el numeral 5°, del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, para el establecimiento de la competencia por el factor territorial, es factible que el demandante elija la autoridad judicial que conocerá del caso concreto entre el juez del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento del contrato.


Sobre este aspecto, jurisprudencia reciente de la Corte recordó “...

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