Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40505 de 22 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552606118

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40505 de 22 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha22 Noviembre 2011
Número de expediente40505
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 40505

Acta No. 39

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.J.P.R. contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2008 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE.

I-. ANTECEDENTES

Concierne al recurso referir que el demandante reclama de esta jurisdicción se declare que la relación laboral entre las partes estuvo regida por un contrato de trabajo a término indefinido, por más de 10 años, el que fuera violado por el demandado al darlo por terminado sin mediar justa causa comprobada sin observar las disposiciones legales y convencionales al pretermitirse el trámite previsto al efecto en el acuerdo colectivo. En consecuencia se declare que el despido es nulo y no produce efectos y se le ordene al demandante a reintegrarlo al cargo que desempeñaba en el momento de la extinción del vínculo, o a otro de igual o superior categoría; así mismo al pago indexado de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, auxilios, subsidios y demás acreencias laborales, legales y convencionales, con los incrementos causados dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día del reintegro; de igual manera se tenga la relación contractual, para todos los efectos legales, sin solución de continuidad. En subsidio, solicita: a) el pago de la indemnización indexada por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, de conformidad con la convención colectiva de trabajo; b) a reconocer y pagar de manera indexada pensión sanción de jubilación …de que trata la Ley 171 de 1961…y demás normas aplicables; la indemnización suplementaria de perjuicios o sanción moratoria, la reliquidación de prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones insolutas y cotizaciones a la seguridad social teniendo en cuenta la fecha en que el demandado pague la totalidad de las acreencias laborales, sanciones e indemnizaciones.

En la narración de los hechos, fundamento de sus pretensiones, afirma haber suscrito con el instituto demandado, el día 1º de septiembre de 1981, contrato de trabajo a término indefinido para ejercer las funciones de jardinero; que al firmar el documento contractual se daba cumplimiento al artículo 11 del Acuerdo 4 de 1978 según el cual los servidores del instituto son Trabajadores Oficiales calidad que sería ratificada por los también Acuerdos Distritales 21/87 y 17/96; que fue afiliado al sindicato de la entidad condición por la cual derivó los beneficios de la convención colectiva al cotizar en forma ordinaria y extraordinaria; que al no acogerse a plan de retiro ofrecido por el instituto, el 27 de abril de 2001, éste, en comunicación que recibiera el día 2 de mayo de dicho año, dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa, alegando una presunta reestructuración y/o supresión del cargo, sin que se cumpliera con el trámite convencional. Anota que igualmente se produjo el despido colectivo de todos los trabajadores que no se acogieron al plan de retiro, sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo.

La entidad distrital al contestar la demanda, niega la suscripción del contrato de trabajo a la que alude el demandante al deberse su vinculación a Resolución 0078 del 26 de noviembre de 1981, razón por la cual desconoce el carácter de trabajador oficial del actor predicando de él la calidad de empleado público inscrito en carrera administrativa; que la demanda ignora disposiciones de superior jerarquía a la de los Acuerdos citados, como lo es el Estatuto de Bogotá, norma de origen constitucional originada en el artículo 322 de la Carta, expedido mediante Decreto 1421 de 1993 en su artículo 125; frente a las pretensiones de la demanda opone como excepciones de mérito: falta de jurisdicción; trámite inadecuado de la demanda; indebida acumulación de pretensiones; poder no apto e inexistencia de las obligaciones pretendidas.

El juez del conocimiento, resuelve absolver a la demandada, amén de declararse inhibido este juzgado y en lo que atañe a esta jurisdicción,…de todas y cada una de las pretensiones; Declara probada la excepción de falta de jurisdicción y competencia.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La determinación confirmatoria de la decisión del a quo, con la que el tribunal dirime el recurso de apelación que el demandante instaurara, es el epílogo de una disertación que centra la controversia en establecer o no, la calidad de trabajador oficial con la que asegura cuenta el señor…al ser la demandada una empresa industrial y comercial del estado ; para lo cual invoca y trascribe las normas que regulan a los servidores del orden Distrital y Municipal, esto es el régimen político y municipal, artículo 292 del Decreto 1333 de 1986 y el Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto 1421 de 1993 artículo 125.

Refiere que el instituto convocado al proceso surge a la vida del derecho en virtud al Acuerdo 4 de 1978 como establecimiento público del orden distrital, razón por la cual sus servidores son por regla general empleados públicos y, sólo de manera excepcional trabajadores oficiales quienes cumplan actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas…

Agrega que argumentar fundado en el Acuerdo 21 de 1987, que asignaba la naturaleza de empresa industrial y comercial al demandado, declarado nulo por sentencia del tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub sección A., no puede conducir a su prosperidad.

Precisaba entonces el demandante, dice el ad quem, en arreglo al indicado artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, demostrar que se encontraba dentro de las excepciones consagradas…, a pesar de la obligación probatoria, no logró demostrar durante el debate probatorio que sus funciones correspondían a la excepción.

Agrega el tribunal que la demandada al contestar la demanda, no aceptó la calidad de trabajador oficial que alegaba el demandante al señalar que fue un empleado público inscrito en carrera administrativa…

El demandante, dice al continuar, no desempeñó funciones relacionadas con la construcción de obras públicas, tampoco de sostenimiento, pues, como se encuentra demostrado en el proceso con las documentales de folios 41-48, el último cargo desempeñado fue el de Conductor 620-01, documentales que prevalecen sobre cualquier dicho del demandante quien en su demanda aseguró que a la fecha de su desvinculación ocupaba el cargo de Jardinero, razón que conlleva a establecer que el actor no ostentó la calidad de trabajador oficial, máxime que se encontraba inscrito en la carrera administrativa.

Para concluir, indica que la actividad desplegada por el demandante de Conductor 620-01, no contribuyen al mantenimiento y/o conservación de obras públicas, por ello el demandante durante la época en que le prestó servicios al demandado no tuvo la condición de trabajador oficial.

Finalmente, y en sustento de sus consideraciones vierte sentencia de esta S. de radicación 22806 de noviembre 24 de 2004, referente a la controversia en el sub lite.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

El actor como discrepara de las determinaciones del juez de apelaciones incoa, contra ellas, recurso extraordinario de casación a los efectos de que esta sala de la Corte case la sentencia impugnada, en cuanto dispuso confirmar la proferida por el a- quo, para que en sede de instancia, revoque totalmente el fallo de primer grado, y en su lugar, declare que entre las partes se verificó un contrato de trabajo a término fijo que fue violado…al darlo por terminado sin mediar justa causa y pretermitiendo el trámite convencional, para que como consecuencia de ello y en un todo de acuerdo con la Convención Colectiva …se declare que el despido es nulo y no produce efecto y se condene al I.D.R.D. a reintegrarlo sin solución de continuidad…, así como a pagarle indexadamente, los salarios y prestaciones sociales con sus incrementos legales y convencionales, compatibles con el reintegro,…, o en su defecto , lo condene al pago indexado de la indemnización convencional por...

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