Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51296 de 22 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552606290

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51296 de 22 de Noviembre de 2011

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Fecha22 Noviembre 2011
Número de expediente51296
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia: Expediente No. 51296

Recurso de Queja

Acta No.

Bogotá, D.C., 22 de noviembre de dos mil once (2011)

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado del demandado INGENIO LA CABAÑA S.A., contra el auto del 3 de noviembre de 2010 dictado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 29 de julio de 2010, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por O.J.B. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto del 3 de noviembre de 2010, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación argumentando que “[….]…proceso ordinario laboral de O.J.B. contra INGENIO LA CABAÑA, NO se CONCEDE el recurso de casación interpuesto en tiempo por el demandado contra la sentencia No.150 del 29 de julio de 2010, en consideración a que, según la liquidación practicada por la profesional universitaria actuaria de la Sala Laboral de este Tribunal, la cuantía del agravio económico sufrido por el demandado al momento de la sentencia dictada en esta instancia, no cumple el requisito de 220 salarios mínimos legales vigentes (Art. 86 CPTySS)”.

Contra la anterior providencia el demandado interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, expedición de copias del proceso; mediante auto de 8 de abril de 2011 el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado, y ordenó las copias solicitadas, visto a folios 42-48, dando inicio al trámite de la queja.

En el recurso de queja bajo estudio, el demandado expresa que: “….En primer lugar, debe tenerse en cuenta la fecha de iniciación del proceso por cuanto la demanda fue presentada con anterioridad a la publicación de la ley 1395 de julio 12 de 2010, lo que hace que le sea aplicable la Ley 712 de 2001

…[….].. En tercer lugar debe tenerse en cuenta que la sentencia del Tribunal se profirió el 29 de junio de 2010, pero sin olvidar que el proceso se inicio con anterioridad y por ello quedo cobijado por la ley 712 de 2001 aplicable al caso controvertido.……”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y, c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

El eje central de la discusión, reside en la aplicación de la Ley 1395 de 2010[1] en el tiempo, puesto que el demandado-recurrente en queja, funda la procedencia del recurso extraordinario que intenta le sea concedido, a través del presente trámite, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali Sala Laboral de Descongestión el 29 de julio de 2010 (no junio como lo menciona el recurrente), en la aplicación del artículo 43 de la Ley 712 de 2001 que disponía como susceptible del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el SMLMV y nó la establecida en la Ley 1395 de 2010, por cuanto la demanda fue presentada con anterioridad a la publicación de dicha ley el 12 de julio de 2010, por tanto en su criterio “tal normatividad es la aplicable al caso controvertido y determinan su aplicación por encontrarse dentro de las secuelas fácticas de ese texto”

Acorde con lo anterior y a efecto de dilucidar el motivo de discusión, es pertinente recordar:

“La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.”(R.. 13716 – 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR