Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44033 de 22 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552606302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44033 de 22 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha22 Noviembre 2011
Número de expediente44033
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 44033

Acta No. 39

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por W.L.O. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., de fecha 5 de agosto de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO-ANDI “COMFENALCO” CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES

W.L.O. demandó a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco-Andi “Comfenalco” Cartagena para que se declare ineficaz la terminación de su contrato de trabajo y se le reintegre al mismo cargo o a otro superior, con el pago de los salarios, primas de servicio, cesantías y demás derechos generados entre la fecha del despido y la de reintegro, debidamente indexados.

En subsidio, solicita que se declare que su empleadora le terminó el contrato de trabajo de modo unilateral e injusto, y que le pague la indemnización plena de perjuicios, los salarios, primas de servicio, subsidio de transporte, diferencias por cesantías e intereses de los años 2004 y 2005, la sanción moratoria por no pago oportuno y completo de sus cesantías de 2004, y la indemnización moratoria por las diferencias de cesantías y primas de servicios.

Afirmó que estuvo vinculado laboralmente con la demandada, entre el 9 de agosto de 1985 y el 29 de abril de 2005, fecha en que recibió una carta mediante la cual lo despidió de manera unilateral e injusta y le informó que se presentara a recibir el pago de las prestaciones sociales, la indemnización y una copia del estado de pagos de cotizaciones en salud; que era Auxiliar de Mantenimiento de Servicios Generales, con salario básico de $656.300,oo y promedio de $822.246,oo; que la demandada no le pagó el subsidio de transporte, en aquellos turnos de horario suplementario en los que superaba los dos salarios mínimos como ingreso mensual, lo que implica diferencias en 2004 y 2005, que afectaron su salario promedio para liquidar las prestaciones sociales; que fue despedido en uso de las facultades del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la empleadora no le informó por escrito, dentro de los 60 días siguientes, el estado de pago de las cotizaciones para la seguridad social, ni de los parafiscales sobre los salarios devengados en los últimos tres meses, ni le adjuntó los comprobantes de pago, y sólo le informó del estado de los aportes en salud, de marzo de 2005, mediante un impreso sin firma, y no le reportó el estado de pagos respecto de pensión, riesgos profesionales y parafiscales.

La demandada se opuso a las pretensiones; admitió los hechos 4, 5, 7, 8, 9 y 12; arguyó que el 6 es cierto, pero que le pagó la indemnización por terminación del contrato de trabajo; negó el 10, 13, 14 y 15; aseveró que el 11 no es un hecho, sino una deducción del actor, porque siempre devengó subsidio de transporte que se le computó para el pago de todas sus prestaciones sociales; y que el 1, 2 y 3 no los responde porque el actor no los plasmó en la demanda. Propuso las excepciones de carencia de causa, cobro de lo no debido y prescripción (folios 20 a 25).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en sentencia de 16 de marzo de 2007, absolvió.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

De la decisión de primer grado apeló el demandante y en razón de ese recurso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, S.L., en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

El ad quem transcribió el parágrafo 1 del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 789 de 2002, que modificó el 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y asentó que para el a quo los documentos de folios 116 a 118 están reforzados con lo que declararon los testigos, puesto que demuestran que la empleadora estaba al día en el pago de los aportes para la seguridad social en la fecha de despido del demandante, y que pese a no estar acreditado el pago de abril de 2005, ello es irrelevante porque, en abril, cuando fue despedido, no era “...viable exigir el pago de tales aportes correspondientes al mes de abril pues todavía no había finalizado…”, y que el demandante se duele de esa apreciación, porque en su sentir no existe prueba del pago de esas cotizaciones.

Precisó que a folio 10 obra un documento aportado por el actor con su libelo, con característica de planilla de recaudo de aportes al sistema de seguridad social, que describe las cotizaciones del mes 03 de 2005, en monto de $26’612.620,oo, un valor a pagar de $29’143.572,oo y una casilla referente a un fondo de salud.

Indicó que a folio 68 milita la copia exacta de ese documento, con la diferencia de que está recibido con una firma y un número de cédula que pertenece a la del demandante, y un sello de la entidad demandada con la firma de un funcionario.

Señaló que a folio 69 reposa un documento denominado planilla de recaudo de aportes al sistema de seguridad social, que contiene dos divisiones, la cual se diferencia de la antes descrita porque contiene la cotización obligatoria, que cambia de $78.756,oo a $98.445,oo, y el número de trabajadores reportados y afiliados, que también varía, y la segunda casilla también varía en el total de aportes declarado y en el monto total a pagar.

Advirtió que a folios 70 y 71 se observa una relación detallada de pagos efectuados por la empleadora, de enero, febrero y marzo de 2005, que determinan e individualizan los de Caja de Compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena, correspondientes a parafiscales.

Sostuvo que a folio 72 se advierte copia simple del formato de afiliación al Instituto de Seguros Sociales, de fecha 9 de agosto de 1985; a folios 78 a 105 las planillas de nóminas con las deducciones para el pago de aportes a pensión y salud del demandante, entre enero de 2003 y abril de 2004; a folios 116 a 118 copias exactas de esas planillas, y a folio 120 el interrogatorio de parte que absolvió el actor.

Por último, y para concluir, explicó el juzgador de segundo grado que “Para la sala es claro que al demandante sí se le hicieron pagos a la seguridad social y parafiscal, pues así lo confirman los documentos obrantes a folio s116 a 118, los cuales, al hacer un análisis del interrogatorio de parte rendido por el demandante, es claro que la firma de recibido que se encuentra estampada la (sic) final de los documentos es del demandante, pues el (sic) afirma haberlos recibidos, y auque (sic) manifiesta tener dudas respecto al folio 118, para la sala no es de recibo que afirme recibir unos y otros no, pues la buena fe que envuelve las acciones de las personas naturales y jurídicas, permiten inferir que la empresa entregó la documentación completa, razones que conllevan a esta sala a confirmar la decisión proferida por el juez de instancia.” (Folio 35, cuaderno del Tribunal).

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el demandante así:

“S. se case totalmente la sentencia del Tribunal, en cuanto confirmo (sic) la sentencia de primera instancia y denegó la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato de trabajo que se sostenía con el actor, y consecuente con ello, en sede de instancia formule sentencia a través de la cual se revoque la de primera instancia, y se concedan las pretensiones principales, a través de las cuales se ordenará el reintegro y/(o reinstalación del actor, con el pago de los derechos económicos que se derivan de esa declaratoria, todo lo anterior conforme a lo expresado en el artículo 65 del CST, en su parágrafo.”

Con esa intención, propuso un cargo, que produjo réplica.

CARGO ÚNICO:

Acusa a la sentencia del Tribunal de violar los artículos 9, 10, 13, 14, 22, 23, 24, 32, 37, 38, 54, 59-1 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Le atribuye al ad quem los siguientes errores de hecho:

“1. Dar por demostrado, no estándolo, que la empresa demandada pago (sic) los aportes a seguridad social y parafiscales correspondientes al actor por los meses de febrero marzo y abril de 2005.

“2. Dar por demostrado, sin estarlo, que el actor confeso (sic) o reconoció que la empresa demandada le pago (sic) los aportes a seguridad social y parafiscales de manera íntegra y completa correspondientes al período en que prestó sus servicios.

“3. Dar por demostrado sin estarlo, que el demandado cumplió con la...

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