Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24348 de 29 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552606678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24348 de 29 de Junio de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha29 Junio 2005
Número de expediente24348
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 24348

Acta No. 58

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la empresa agrícola ‘CULTIVARES S.A.’ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 26 de abril de 2004, en el proceso que en su contra promovió MARIA DEL CARMEN CASTAÑO SERNA y al cual fue vinculada oficiosamente como demandada la sociedad ‘BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.’.


I. ANTECEDENTES


En lo que atañe al recurso, es suficiente decir que MARIA DEL CARMEN CASTAÑO SERNA demandó a la empresa agrícola ‘CULTIVARES S.A.’, para que fuera condenada a pagarle la pensión de invalidez “por riesgo común como lo indica el artículo 10 del Decreto 0758 de 1990, es decir el salario mínimo legal desde el 3 de julio de 1998 fecha esta de despido” (folios 20 y 140) o, subsidiariamente, “la prestación de indemnización prevista en el artículo 9º del Decreto 0758 de 1990, o las normas que posteriormente lo modifiquen o adicionen” (ibídem); y solidariamente a la señalada por el Juzgado como litisconsorte necesario, sociedad ‘BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.’, aduciendo para ello, en suma, que estando al servicio de la demandada en la población de Jericó como seleccionadora de cardamomo, “la enfermedad de origen común se agudizó ... a partir del día 18 de mayo de 1998, cuando se cayó desde su propia altura cuando de Jericó se trasladaba a pie a cumplirle horario a la empresa demandada en la vereda La Cascada del municipio de Jericó” (folios 18 y 138), afectación de su salud que, el 17 de septiembre de 2001, fue calificada por la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia como “invalidez de origen común del 50.30%” (folios 19 y 139), la cual se cataloga según el artículo 5º del Decreto 0758 de 1990 “como ‘invalido permanente absoluto”’ (ibídem).


También está dicho en la demanda inicial que por considerarse el infortunio del 18 de mayo de 1998 como ‘accidente de trabajo’, formuló demanda contra la misma demandada para que reconociera la pensión de invalidez por riesgo profesional, la cual fue despachada favorablemente en primera instancia pero que el Tribunal revocó al desatar el recurso de apelación “arguyendo que no había existido el accidente de trabajo y que por lo tanto la invalidez no podía ser de origen profesional” (folio 19, cuaderno 1).


El curador ad litem de la empresa agrícola ‘CULTIVARES S.A.’, fuera de no discutir la vinculación laboral de las partes, planteó las excepciones de ‘pago’, ‘prescripción’, ‘mala fe y cobro de lo no debido’ y ‘cosa juzgada’ (folios 53 a 54). Por su parte, la sociedad ‘BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.’, que posteriormente fue ‘desvinculada’ oficiosamente del proceso por no encontrar el juez de primera instancia prueba en los dos procesos surtidos entre las partes de que la demandante hubiera estado afiliada a esa entidad –ver folio 173--, adujo que no era responsable solidaria del derecho perseguido por la demandante por ser un tercero en la relación laboral, amén de que “no se conoce la afiliación de la demandante al sistema de seguridad social” (folio 161). Propuso las excepciones de ‘ausencia de derecho sustantivo’ y ‘prescripción’(folio 166).


El juez de primer grado, que lo fue el Promiscuo del Circuito de Jericó, por sentencia de 10 de febrero de 2004, una vez declaró la vinculación laboral de la actora a la demandada durante varios períodos el último de los cuales fue hasta el 18 de mayo de 1998, condenó a ‘CULTIVARES S.A.’ a pagarle “la pensión de invalidez por riesgo común, a partir del 2 de julio de 1998, a razón del salario mínimo mensual, legal, vigente para cada anualidad, con las mesadas adicionales correspondientes para cada anualidad” (folio 238), y le impuso costas.


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación del curador ad litem de la demandada y terminó con la sentencia acusada en casación, mediante la cual el Tribunal modificó la condena impuesta por el juez de primera instancia en cuanto estableció que la pensión se pagaría “a partir del día quince (15) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)” (folio 157), y la confirmó en lo demás.


Para ello, primeramente advirtió que, si bien, con anterioridad se había tramitado un proceso entre las mismas partes, éste se diferenciaba del que ocupaba su atención porque “el primero versó sobre las prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de un riesgo profesional” (folio 255), dado que “en aquella ocasión la pretensión de la demanda fue la pensión de invalidez de origen...

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