Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29233 de 23 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552607030

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29233 de 23 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Número de expediente29233
Fecha23 Agosto 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 29233


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER


ACTA No. 61


RADICACIÓN No. 29233


B.D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006)


Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el mandatario judicial del señor H.G.S. contra la sentencia del 27 de enero de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario seguido por el recurrente a la CORPORACIÓN CLUB PAYANDÉ.


I. ANTECEDENTES


1. El proceso fue promovido con el fin de obtener el demandante la declaración de existencia de contrato de trabajo y el reconocimiento y pago de las horas extras diurnas y nocturnas, los dominicales, el reajuste de prestaciones sociales, el aumento de salarios de los años 2000 y 2001, la indemnización por despido, el reajuste de cesantía del año 1999 y la sanción moratoria.


Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 1) Prestó sus servicios a la entidad demandada mediante contrato de trabajo a término fijo de un año que se extendió inicialmente desde el 10 de febrero de 1999 hasta el 9 de febrero de 2000, renovándose hasta el mismo día y mes del año 2001, prórroga en la cual no hubo aumento de sueldo; 2) A. no ser preavisado de la terminación del contrato de trabajo antes del 9 de febrero de 2001, éste se prorrogó por un año hasta el 9 de febrero de 2002; 3) La empresa terminó el contrato de trabajo después de que se había prorrogado a través de carta de 11 de enero de 2001, por lo que procedió a entregar el cargo dos días más tarde; 4) L. continuamente de 6:30 a.m. a 5:00 p.m. cumpliendo las funciones de administrador, y de ahí en adelante hasta las 6:30 p.m. revisando las instalaciones y los puestos de los empleados subalternos, de lunes a jueves; los restantes días de la semana, incluyendo domingos y festivos la jornada era hasta las 10:00 p.m.; 5) Su trabajo en dominicales y festivos no se le remuneró completa ni correctamente, ni se le reconoció el compensatorio correspondiente; 6) En la liquidación de prestaciones sociales no se incluyeron las horas extras ni el salario en especie; 7) Devengaba mensualmente $2.300.000.oo, la alimentación diaria, habitación pactada en $400.000.oo, transporte diario de Villeta a las instalaciones del club, transporte semanal a Bogotá ida y vuelta.


2. El demandado se opuso a las pretensiones; aceptó la calidad de trabajador del demandante y el extremo inicial del contrato, en cuanto al extremo final manifestó que fue el 10 de febrero de 2000, los restantes hechos fueron negados; propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, pago, compensación y buena fe.


El Juzgado Civil del Circuito de Villeta por medio de sentencia del 18 de junio de 2004 (folios 374 a 151) condenó al demandado a pagar el reajuste de las prestaciones sociales.


Del recurso de apelación interpuesto por ambas partes conoció el Tribunal Superior de Cundinamarca el cual mediante el fallo ahora impugnado modificó la del juzgado para condenar al pago de dominicales y festivos y ajustar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR