Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-019-1998-05666-01 de 23 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552607042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-019-1998-05666-01 de 23 de Agosto de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-31-03-019-1998-05666-01
Número de sentencia11001-31-03-019-1998-05666-01
Fecha23 Agosto 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil seis (2006).

Referencia: expediente número

11001-31-03-019-1998-05666-01.

Se decide el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 28 de agosto de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad S. Limitada frente a Comunicación Celular S. A. “C.S.A.”.

I. ANTECEDENTES

1. Con relación al contrato celebrado el 15 de julio de 1994, la demandante pidió declarar que la demandada incumplió el pago de la “comisión equivalente al 5% de los ingresos sujetos a comisión derivados por Comcel del uso del servicio de ese abonado”, la cual sería “pagadera durante un período de 10 años comenzando 6 meses después del primer día del mes siguiente al mes de activación del abonado en el servicio”, “los residuales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 1997”, las activaciones del plan eco, las 95 activaciones vendidas con plan 2X1, el saldo “de la firma del acta parcial de 22 de agosto de 1997”, “los excedentes de residuales de julio”, del valor de la factura 42170, así como de la “suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad, recibida por la actora, en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato”; condenar, como consecuencia de la declaración anterior, a C.S.A. a cancelarle las sumas de dinero correspondientes a dichos conceptos; y declarar que la misma debía indemnizarle los perjuicios que su incumplimiento le ocasionó, estimados en la suma de $1.000’000.000 o en la que se demostrara en el proceso, debidamente reajustada, junto con los intereses moratorios.

2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que enseguida se compendian:

a) El 15 de julio de 1994 entre las partes se suscribió el contrato denominado “centro ventas y servicio C.S.A.”, del cual hizo parte el anexo A, cuyo objeto se redujo a establecer la forma de pago de las comisiones; en la parte introductoria del mismo se pactó que la demandada le pagaría a la actora “las comisiones con respecto a los abonados activados” a través del “centro de ventas y servicio” y se definió cuándo un “abonado” se encontraba vinculado al servicio.

b) En el ordinal ii) de dicho anexo quedó convenido que la demandada se reservaba “el derecho de hacer aplicaciones periódicas de créditos y descuentos a las cuentas de abonados”, y que “con respecto a cada abonado” le pagaría a la demandante “una comisión equivalente al 5% de los ingresos sujetos a comisión derivados por Comcel del uso del servicio por ese abonado”, la cual sería “pagadera durante un período de 10 años comenzando 6 meses después del primer día del mes siguiente al mes de activación del abonado en el servicio”; con el fin de calcular la suma a la que tendría derecho S. Limitada allí fue precisado que los “ingresos sujetos a comisión” significarían los ingresos que Comcel recaudara de los siguientes cargos al abonado: “cargos mensuales de uso”, “cargos mensuales de acceso” y “cargos mensuales por concepto de servicios verticales”.

c) En los términos anteriores comenzó a ejecutarse el contrato, percibiendo la actora, entre otros ingresos, las comisiones antes aludidas, a las cuales en las respectivas liquidaciones mensuales se les dio el nombre de “residuales”.

d) Posteriormente la opositora remitió el anexo G, en el que quiso obligar a la actora a que renunciara a reclamar el pago de las sumas de dinero derivadas “del hecho de la terminación de dicho contrato por cualquier causa …, incluida la compensación de que trata el artículo 1324 del Código de Comercio”, el cual ésta se abstuvo de suscribir o aceptar.

e) Mediante comunicación de 6 de mayo de 1997, C.S.A. le manifestó a S. Limitada su interés de no renovar ni prorrogar el mencionado contrato; por medio del escrito de 28 de mayo de esa anualidad, recibido por aquélla el 29 de los mismos mes y año, ésta acusó recibo de esa notificación de terminación del convenio, manifestó que dicha ruptura le resulta desconcertante y puso de presente el concepto emanado de un profesional del derecho; sobre este último aspecto la demandada se pronunció mediante documento de 16 de junio de 1997.

f) Después de diferentes comunicaciones de uno y otro lado, el 22 de agosto de 1997 los contratantes suscribieron acta parcial provisional de liquidación del convenio, en la cual dejaron la siguiente constancia: “las partes tendrán 15 días calendario para revisar y verificar las activaciones cuyas comisiones y residuales, según S., no se han pagado por parte de Comcel”, aceptando que el señalado “plazo vence el lunes 8 de septiembre de 1997, fecha en la cual se realizará el acta definitiva de liquidación en las oficinas de Comcel”; sin embargo, en la oportunidad anotada no se firmó el acta convenida, entre otras razones, porque la compañía telefónica no revisó ni verificó las activaciones sobre las cuales adeuda a la actora las comisiones y residuales.

g) En vista de lo anterior, desde la comunicación de 12 de septiembre hasta la de 7 de octubre de 1997 S. Limitada requirió a la demandada para la liquidación y pago de los dineros debidos por los conceptos señalados, pero ésta se negó a hacerlo.

h) A través de los escritos de 30 de octubre y 13 de noviembre de 1997 la actora remitió a C.S.A. estados de cuenta por algunos rubros que dicha sociedad le adeuda, los cuales además contenían un resumen de las obligaciones pendientes por tales conceptos. Estos requerimientos tampoco fueron atendidos.

i) En desarrollo del citado negocio jurídico la demandante actuó como agencia de la demandada, y, en consecuencia, a términos del artículo 1324 del Código de Comercio tenía derecho al pago de una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía o utilidad, recibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato.

3. La demandada contestó el libelo oponiéndose a las pretensiones; y en cuanto a los hechos, negó que entre las partes se hubiera celebrado un contrato de agencia comercial y el incumplimiento endilgado respecto del convenio realmente ajustado; de algunos otros señaló que no eran fundamentos fácticos sino el relato o transcripción de textos; negó los restantes.

Propuso las excepciones que denominó “contrato no cumplido”, “compensación”, “prescripción”, “inexistencia de la obligación a cargo de Comcel”, “pago”, “renuncia a derechos patrimoniales”, “desconexión de abonados”, “límite temporal o condicional para el pago de residuales según pacto contractual”, “ausencia de causa y tipificación de enriquecimiento sin causa para S.L... por la pretensión relativa al pago de comisiones denominadas ‘residuales’”, e “inexistencia de contrato de agencia comercial”, fundadas como aparecen a folios 125 a 135 del cuaderno 1.

4. Igualmente formuló demanda de reconvención en la que solicitó declarar que S. Limitada “de manera culpable incumplió las obligaciones previstas” en el aludido contrato, en especial “las contempladas en las cláusulas 7ª (i, ii, iii, v, vi, vii, viii, ix y x), 9ª (i y ii), 10ª, 11, 14, 24, 26” y en la parte final del anexo A; condenar, como consecuencia, a la reconvenida a pagarle los perjuicios estimados en la suma de $3.500'000,000 o la que resultare demostrada en el proceso, debidamente actualizada; declarar que la reconviniente le pagó a la reconvenida "en exceso, comisiones de las previstas en el punto ii) del anexo A del contrato..., por haber causado y pagado dicha comisión, con antelación al momento previsto en ese numeral" y, por tanto, ordenar a S. Limitada restituirle las sumas respectivas.

Fundamentó estas súplicas en que S.L. incumplió las siguientes obligaciones que tenía a su cargo:

a) La prevista en el numeral i) de la cláusula 7ª, consistente en mantener “estándares de mercadeo apropiados” teniendo en cuenta la alta calidad y la reputación del servicio, de manera estricta”; la contenida en...

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