Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00771-00 de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552607162

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-00771-00 de 16 de Mayo de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha16 Mayo 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-00771-00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciséis de mayo de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-00771-00

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por L.V.A.J.J.M.M. y J.J.M.V. respecto de la providencia de adopción dictada el cinco de marzo de dos mil ocho por el Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Castellón (Valencia), en el Reino de España.

I. ANTECEDENTES

1. La parte recurrente formuló demanda de exequátur a través de la cual pretende se declare que una sentencia de adopción proferida por autoridad judicial del Reino de España surta sus efectos en la República de Colombia. [Folio 40]

2. A la demanda se aportó copia de la decisión de adopción cuyo exequátur se solicita, con la correspondiente apostilla, la constancia secretarial de firmeza (Fl. 16], y certificación de autenticidad expedida por el “Secretario de Gobierno” del Tribunal Superior de Justicia de Valencia España [Fl. 15]; pero, no se aportó el certificado del Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia del Reino de España.

II. CONSIDERACIONES

1. Según lo tiene precisado la jurisprudencia, ninguna providencia dictada por jueces extranjeros puede tener obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos de que medie la autorización del órgano judicial colombiano competente, que según la Carta Política es la Corte Suprema de Justicia.

Ello es justificable porque de no ser por esa precisa exigencia se violaría la soberanía nacional, toda vez que en virtud del principio de exclusividad de la jurisdicción los jueces de cada país son los únicos que pueden pronunciar decisiones judiciales obligatorias.

En ese orden, para que una sentencia judicial extranjera surta efectos vinculantes en nuestro país se...

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