Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21960 de 19 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552607266

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21960 de 19 de Mayo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Fecha19 Mayo 2004
Número de expediente21960
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL







Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero



Radicación Nro. 21960


Acta Nro. 33






Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo dos mil cuatro (2004)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de FANNY GIRALDO LOPEZ contra la sentencia del 20 de mayo de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso promovido por el recurrente a la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS. S.A. E.S.P. - CHEC S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES

Fanny Giraldo López demandó a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. - Chec S.A. E.S.P., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba y al pago de los salarios dejados de devengar entre el día del despido y hasta cuando se haga efectiva su reincorporación al servicio, aplicando los aumentos convencionales de cada año.


Reclama, también, que se le reconozca todo lo que resulte demostrado en el proceso en virtud a las facultades ultra y extra petita, y las costas procesales.


Como fundamento de las relacionadas pretensiones se expuso: que prestó sus servicios personales y subordinados para la demandada en calidad de trabajadora oficial, entre el 20 de diciembre de 1993 y el 29 de noviembre de 1999; que su último cargo fue el de secretaria Categoría 1 de la dependencia Sección de facturación, y su salario final era de $545.000 mensuales; que el 29 de noviembre de 1999 se le comunicó que la demandada había decidido terminar el contrato a partir de las 18 hora de esa fecha; que su despido fue ilegal e injusto, teniendo en cuenta que los hechos alegados para ello no corresponden a la realidad, no se indagó por todos los aspectos en la respectiva investigación y no se llamó a declarar a todas las personas involucradas en el asunto, lo cual lesionó su defensa y el debido proceso; que agotó en debida forma la vía gubernativa, mediante el escrito del 17 de abril de 2000.


La demanda se contestó con oposición a las pretensiones; respecto de sus hechos se aceptaron los que tienen que ver con la relación contractual laboral, los extremos y la decisión de la contradictora de terminar unilateralmente el contrato de trabajo, y sobre los demás fundamentos fácticos se dijo no ser ciertos o no constarle lo mismos. Como excepciones se propusieron las que denominó: “Prescripción especial de la acción de reintegro”, “Prescripción especial de la acción de reintegro convencional invocada”, “Ineficacia absoluta del escrito de agotamiento de vía gubernativa como medio idóneo para haber alcanzado tal objetivo y menos aún como sistema y/o factor para interrumpir la prescripción”, “Inexistencia de causal justificativa suficiente para la terminación unilateral del contrato de trabajo y acatamiento para tomar tal determinación de los procedimientos legales, contractuales y reglamentarios “, “Coincidencia absoluta con respecto al tipo de letra y al instrumento utilizado (máquina de escribir) del escrito contentivo de los recursos - firmado por J.D.G. Jaramillo - con respecto al escrito de pronunciamiento de los cargos - elaborado y firmado por la aquí demandante Fanny Giraldo López”, “Inconveniencia absoluta del reintegro convencional pretendido”, “Buena fe de mi defendida”, “M. fe de la demandante” y, “Enriquecimiento sin causa generado en abuso del derecho por parte de la demandante”.

La controversia jurídica se dirimió en primera instancia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, a través de sentencia del 29 de noviembre de 2002, en la que se condenó a la demandada a reintegrar a la actora al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior categoría, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir entre el momento del despido y hasta la fecha de su reincorporación al servicio, con los aumentos convencionales.


Apelada la anterior decisión por la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, con providencia del 20 de mayo de 2003, la revocó en todas sus partes y, en su lugar, absolvió a la contradictora de las reclamaciones.


El Tribunal en sustento de su determinación, luego de hacer referencia a los hechos que motivaron la determinación de la demandada de dar por terminado el contrato que tenía suscrito con la actora, contenidos en los documentos de folios 98 a 103, 111 a 115, 399 a 403, 118 a 125 y 55 a 60 del expediente, lo cual fue materia de investigación interna por parte de ésta, y que el contrato lo dio por terminado con el documento de folio 28 a 30, en el que se le endilga deslealtad para con la empresa al realizar gestiones en nombre de terceros, concluye: que la propia demandante confiesa en la declaración de parte haber recibido de J.D.G.J. la suma de $3.000.000,oo, para la interposición de los recursos contra la resolución con la que fue sancionado el usuario por más de $20.000.000.oo, no obstante de expresar ese dinero era para un abogado de nombre M.Á.G., quien elaboraría el recurso; que también acepta la actora, que ella siempre tuvo en su poder el millón de pesos que le había sido consignado en su cuenta personal y los otros dos millones los entregó a M.Á.G.; que entre este último y Juan David Gómez nunca hubo contacto, ni ellos convinieron honorarios, y que fue ella quien le entregó al usuario el memorial del recurso para que lo firmara. Que al observar el memorial del recurso visible a folio 399 a 403, se constata que está firmado por el usuario J.D.G.J. y no por el abogado que supuestamente le había conseguido la demandante, por lo cual duda la Sala que ese escrito lo hubiera elaborado el profesional del derecho M.Á.G.M., ya que si bien éste en su declaración de folio 198 a 204, afirma ser el autor del mismo, su versión aparece llena de sospechas. Que además, de acuerdo con el dictamen de folio 397 y 398, el que se confronto la contestación del pliego de cargos acompañado al escrito de demanda (fls. 31 a 34) con el de folio 399 a 402 y firmado por J.D.G.J., donde éste interponía los recurso de reposición y apelación frente a la resolución sancionatoria de la Chec, se deduce que ambos escritos fueron elaborados en la máquina de escribir eléctrica operada por la demandante con coincidencias en el formato, por lo que resulta dudoso que el abogado M.Á.G. diga la verdad, en el sentido de haber sido él quien elaboró el recurso.


Así mismo, el Tribunal, argumenta: que de esa forma llega a la certeza de que la demandante siendo trabajadora de la Chec litigaba por cuenta de terceros ante la misma entidad, utilizando el nombre de un supuesto abogado que para nada intervenía, conducta que cataloga de grave, más aún cuando aparece cohechando y presumiendo cohechar a los funcionarios de la oficina de pérdidas no técnicas...

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