Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29928 de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552608222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29928 de 28 de Febrero de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha28 Febrero 2008
Número de expediente29928
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación No. 29928

Acta No. 06

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).



Se pronuncia la Corte sobre el recurso de casación interpuesto por CARLOS EDUARDO CORREA CANO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., de fecha 11 de octubre de 2005, adicionada el 23 de febrero de 2006, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A. y COMPAÑÍA SURAMERICANA DE CAPITALIZACIÓN S.A.


I. ANTECEDENTES


Carlos Eduardo Correa Cano demandó a las sociedades referidas para que se declare que su contrato de trabajo terminó por despido sin justa causa; para que se condene a las demandadas a reconocerle comisiones por colocación de pólizas causadas y no pagadas y, por ende, a reliquidarle el auxilio de cesantías y sus intereses; a pagarle la indemnización por despido unilateral y sin justa causa, la indemnización por no consignación de cesantías en un fondo, la indemnización moratoria, la actualización de las condenas.


Fundamentó esas súplicas en que laboró para las demandadas mediante contrato de trabajo escrito a término fijo de un año, a partir de 11 de diciembre de 1989, que se prorrogó por varios años y concluyó el 10 de diciembre de 1993, mediante comunicación de que no sería renovado; que verbalmente le dijeron que siguiera trabajando en las mismas condiciones pactadas, por lo que a partir de esa fecha su vinculación estuvo regida por un contrato verbal indefinido hasta el 10 de octubre de 2000, cuando fue terminado por las empleadoras, de manera unilateral e injusta; que colocaba pólizas de seguros y títulos de capitalización como agente vendedor y devengaba comisiones de ventas pactadas en las cláusulas 7 y 8 del contrato, con porcentajes fijados en anexo que se liquidaban a partir de que los tomadores pagaran de la primera a la cuarta cuotas de cada título vendido a 36 meses de plazo; que en los últimos años las comisiones se pagaban al año, a la segunda cuota, a los 24 meses cuando se pagaba la tercera y a los 36 meses cuando se pagaba la cuarta y ésta sólo se pagaba para los títulos con plazo de 6 meses; que sin su aceptación las empleadoras decidieron que las comisiones sobre la primera cuota que era del 30% sólo se pagaría el 13,5%, que jamás se le pagó; que le deben el reajuste de sus cesantías e intereses; que recibía unas bonificaciones permanentes que se pagaban mes a mes, pero que no se incluyeron en la liquidación de sus prestaciones sociales; y que las empleadoras nunca le consignaron las cesantías en un fondo, por lo que incurrieron en la sanción prevista por la ley.


Las demandadas se opusieron a las pretensiones; admitieron el contrato de trabajo a término fijo de un año a partir de 11 de diciembre de 1989, y aclararon que terminó el 10 de diciembre de 2000 porque la comunicación de 14 de octubre de 1993 no finiquitó la relación laboral, porque el contrato se fue renovando, año tras año, para concluir en la fecha indicada; negaron los demás hechos e invocaron las excepciones de prescripción, falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, pago, buena fe de las demandadas, compensación y temeridad y mala fe del demandante.


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia de 11 de mayo de 2005, condenó a las demandadas a pagar al demandante $30.994,oo por comisiones, $31.842,oo por reajuste de auxilio de cesantía y $3.608,oo por intereses a las cesantías, más la indexación de esas acreencias.


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


De la decisión apeló el demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S.L., en la sentencia aquí acusada y adicionada, la confirmó.


El ad quem arguyó que el actor fungió de agente colocador de pólizas de seguros y títulos de capitalización y que se controvierte si hubo dos contratos laborales, el primero a término fijo entre el 11 de diciembre de 1989 y el 10 de diciembre de 1993, y el segundo, verbal e indefinido, de 11 de diciembre de 1993 a 10 de diciembre de 2000, o si fue un solo contrato a término fijo de un año que se inició el 11 de diciembre de 1989 y terminó el 10 de diciembre de 2000.


Aseveró que a folios...

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