Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29904 de 15 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552608738

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29904 de 15 de Mayo de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá
Fecha15 Mayo 2007
Número de expediente29904
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado P.E.L.V.

REF.: Expediente N° 29904

Acta N° 39

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de J.S.M.C., G.Q.C., J.D.J.T.P. y J.S.M.P. contra la sentencia de 4 de abril de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia Caquetá, dentro del proceso ordinario laboral que adelantaron en contra del MUNICIPIO DE MILÁN – CAQUETÁ.

I.- ANTECEDENTES.-

1.- JOSÉ S.M.C., G.Q.C., J.D.J.T.P. y J.S.M.P. demandaron a la citada entidad territorial, con el fin de obtener en forma principal el reintegro y el consecuente pago de salarios y prestaciones dejados de percibir; subsidiariamente solicitaron la reliquidación de prestaciones sociales y de la indemnización por despido injusto, indemnización moratoria y pensión de jubilación.

Como apoyo de su pedimento indicaron que prestaron servicios al Municipio de Milán hasta el 31 de diciembre de 1999, cuando fueron despedidos por reestructuración administrativa. Fueron afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales del Caquetá, hoy ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ “ASODEMCA” y beneficiarios de la convención colectiva. (Fls. 1 a 28).

2.- En la contestación de la demanda la entidad convocada a proceso aceptó unos hechos y frente a la mayoría manifestó que en realidad eran asuntos de derecho; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, pago y la genérica o innominada (fls. 255 a 257).

3.- Mediante fallo de 18 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, condenó al reintegro y al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir (fls. 350 a 360).

II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

En virtud de la apelación interpuesta por la entidad territorial convocada a proceso conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que mediante fallo de 4 de abril de 2006, revocó el de primer grado y declaró probada la excepción de prescripción.

En lo que interesa a los efectos del recurso aseveró el Tribunal luego de transcribir las normas atinentes a la prescripción en la legislación laboral, que “los hoy demandantes, en dos oportunidades presentaron memoriales reclamatorios de sus derechos a la alcaldesa del municipio de Milán, F.E.D.Q., habiéndolo hecho la primera vez, con fecha de recibido el 3 de abril de 2000 y la segunda, con nota de presentación y recibido el 27 de diciembre de 2001.

“Entonces, como los contratos de trabajo de los actores estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1999, a partir del 1° de enero de 2000, empezó a contarse el término establecido por la regla general de tres (3) años para la prescripción de las acciones laborales, pero como los actores a través del escrito recibido el 3 de abril de 2000, interrumpieron el lapso respectivo, es desde ese 3 de abril de 2000 que se contabilizan los otros tres años, es decir, que los demandantes podían incoar sus demandas hasta el 2 de abril de 2003 y como lo hicieron solamente hasta el 3 de septiembre de 2004, atendiendo lo mandado por los artículos transcritos en antecedencia ya estaba prescrita la acción y no debió como lo hizo el juez de primera instancia contabilizarse el término prescriptito desde el 27 de diciembre de 2001, fecha en que se reclamó por segunda oportunidad, puesto que esta posición no tiene respaldo legal”.

II.- RECURSO DE CASACIÓN.-

Inconforme con el fallo anterior, la parte demandante interpuso recurso extraordinario, el cual concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver previo estudio de la demanda de casación. No hubo réplica.

Pretende el recurrente la casación de los ordinales 1° y 2° de la sentencia acusada y que en sede de instancia, confirme la de primer grado en sus ordinales 1° a 7°.

Con tal fin propuso un único cargo, así:

CARGO ÚNICO.- Acusa la sentencia de ser “indirectamente violatoria, en la modalidad de aplicación indebida de … los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y por la no aplicación de los artículos 467, 468, 469, 470, 476, 477, Leyes 26 y 27 de 1976, aprobatorias de los convenios internacionales del Trabajo 87 y 98 de la O.I.T., relativos a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización y a la aplicación de los principios de sindicalización y negociación colectiva, respectivamente, artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, en relación con los artículos 39, 48, 53 y 55 de la Constitución Política”.

Como errores fácticos manifiestos menciona:

“1. Dar por demostrado, sin estarlo, que las acciones instauradas por los demandantes contra el Municipio de Milán Caquetá, estaban prescritas desde el 3 de abril de 2003, por cuanto que tomó como término de interrupción prescriptivo la reclamación de los trabajadores de fecha 3 de abril de 2000.

“2. Dar por demostrado, sin estarlo, que la reclamación presentada por los trabajadores al Municipio demandado, con fecha 3 de abril de 2000 y la presentada por los mismos actores el día 27 de diciembre de 2001, referían derechos iguales.

“3. Dar por demostrado, sin estarlo, que los trabajadores formularon en dos oportunidades al Municipio de Milán Caquetá, reclamación por los mismos derechos.

“4. No dar por demostrado, estándolo, que la reclamación de agotamiento gubernativo, presentados por los trabajadores demandantes al Municipio de Milán Caquetá, en procura de obtener el reintegro a sus cargos se encontraba amparado por norma convencional de la que eran beneficiarios por ser trabajadores afiliados al ente sindical.

“5. No dar por demostrado, estándolo, que al haberse dado por terminado en contrato de trabajo con los demandantes con efectividad a 31 de diciembre de 1999, la interrupción de la prescripción por la reclamación presentada el día 27 de diciembre de 2001, produjo como efecto que el término prescriptivo operó de nuevo por un lapso igual de tres (3) años.

“6. No dar por demostrado, estándolo, que el reclamo escrito de los trabajadores determinó como derecho el reintegro a sus cargos por haberse producido su desvinculación sin justa causa y en forma colectiva el 31 de diciembre de 1999.

“7. No dar por demostrado, estándolo, que las reclamaciones de los días 3 de abril de 2000 y 27 de diciembre de 2001, correspondieron de manera individual a la reclamación de derechos determinados con contenido y fuentes jurídicas diferentes.

“8. No dar por demostrado, estándolo, que al producirse el despido colectivo y sin justa causa de los trabajadores demandantes al ser miembros de la entidad sindical y beneficiarios de la convención colectiva tenían derecho al reintegro a sus cargos y al pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación y hasta su reintegro y al reconocimiento de las prestaciones sociales no incompatibles con el mismo”.

Enumera como pruebas erróneamente apreciadas, los escritos de reclamación de agotamiento de la vía gubernativa dirigidos a la Alcaldesa de Milán (fls. 68 a 72, 77 a 81, 86 a 90, y 95 a 99); y los recibidos el 27 de diciembre de 2001 (fls. 152 a 153, 154 a 155, 156 a 157, y 158 a 159). Como elementos de convicción pasados por alto señala la convención colectiva de trabajo celebrada entre el Municipio de Milán y el Sindicato de Trabajadores Municipales SINTRAMUNICIPALES (fls. 51 a 62 y 303 a 314); depósito de la convención de 28 de agosto de 1995 (fls. 62 y 314); certificación sobre la existencia del ente sindical y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR