Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37560 de 31 de Agosto de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Fecha | 31 Agosto 2010 |
Número de expediente | 37560 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
R.icación No.37560 Acta No.31Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de FLOR ALBA ARCINIEGAS VIUDA DE CUASPUD, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 22 de julio de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La actora demandó al Instituto mencionado para que fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 20 de enero de 2002, como consecuencia del fallecimiento de E.E.B.O., la indexación y las costas (fls. 3 a 8).
Afirmó que en 1952 tuvo una hija con el fallecido, quien por haberse ido “a prestar el servicio militar se separaron y a los dos años de distanciados ella se casó con otra persona”; al quedar viuda en 1974, “Eduardo Enrique volvió a frecuentarla y se salieron a vivir juntos, convivencia que duró dieciocho años, hasta cuanto él murió”; la hermana del fallecido “quien nunca dependió económicamente del causante, no es inválida, tiene hijos, es viuda, es decir tiene esposo e hijos…se interpuso a su reclamación”; en su calidad de compañera permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes; reclamó con resultados adversos.
En la contestación, el ISS aceptó que ENRIQUE EDUARDO B.O. fue pensionado por esa institución; no le reconoció la pensión de sobreviviente reclamada “por cuanto no acreditó los requisitos de convivencia efectiva”; en su propia investigación estableció que actora fue casada con V.L.C.C. quien falleció el 28 de octubre de 1974, de cuya unión nacieron “varios hijos, con los que se encuentra conviviendo y laborando”; que el causante tuvo una hija de nombre FLOR ALBA NELLY BURGOS ARCINIEGAS, “quien fue criada por una tía y posteriormente vivió con su padre hasta la fecha de su muerte”; que en la medida en que la actora y la hermana pretendían el mismo derecho, “este conflicto deberá resolverse en este proceso”; que no se opone “al reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor de quien demuestre plenamente el derecho, por el contrario, coadyuvamos al esclarecimiento de los hechos”. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe, falta de integración del litis consorcio necesario, prescripción y “las innominadas” (fls. 39 a 43).
Por auto de 16 de mayo de 2005 el juzgado de conocimiento declaró probada la excepción previa de falta de integración del litisconsorcio y ordenó integrarlo con ISAURA MARINA BURGOS ORTEGA, quien como hermana, igualmente aspiraba al derecho.
La mencionada compareció al proceso y manifestó que era inválida y dependía económicamente de su hermano fallecido, quien no tenía vínculo marital alguno, ni cónyuge sobreviviente a la fecha de la muerte; que tampoco tenía hijos menores ni incapacitados para acceder al derecho. Solicitó el reconocimiento a su favor (fls. 62 a 65)
Por sentencia del 28 de septiembre de 2007, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto declaró el derecho a favor de ISAURA MARINA B.O., “en su calidad de hermana inválida” y condenó al ISS a pagarle la...
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