Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21838 de 29 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552609230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21838 de 29 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Fecha29 Abril 2004
Número de expediente21838
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación Nro 21838

Acta Nro. 26


Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ORLANDO BONFANTE ARAQUE contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el Proceso Ordinario Laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS “INVÍAS “.


ANTECEDENTES


O.B.A. demandó al Instituto Nacional de Vías “Invías“, para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se ordene el reconocimiento y pago de los siguientes créditos: los dominicales y festivos laborados, liquidados con el 100% del salario correspondiente; los descansos compensatorios y la reliquidación de las primas de servicio, de navidad y de vacaciones con el real promedio salarial; la reliquidación de la indemnización por despido; la pensión sanción cuando cumpla los requisitos exigidos en la convención colectiva de trabajo y la ley; la indemnización moratoria hasta cuando se haga efectivo el pago total de salarios, prestaciones e indemnizaciones; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del presente proceso.

Los hechos expuestos por el demandante en sustento de las anteriores pretensiones, son: que ingresó a laborar para el Ministerio de Obras Públicas y Transporte desde el 10 de junio de 1976 hasta el 31 de octubre de 1993, siendo su último cargo el de ayudante de taller III; que su salario de liquidación de prestaciones fue de $215.250,oo mensuales y $7.175 diarios, el cual se descompone en $4.931 básicos y $2.244 por prima de alimentación; que era trabajador oficial por cuanto su cargo comprendía el mantenimiento, conservación y construcción de obras públicas; que la demandada al momento de liquidar el contrato suscrito, tomó unas asignaciones diferentes a las que realmente corresponden y no incluyó horas extras en la indemnización; que los dominicales y festivos no fueron liquidados con el 100% de su salario diario y tampoco se le reconoció los descansos compensatorios; que fue miembro activo de la organización sindical “Sintradidragados“, con quien la demandada firmó convenciones colectivas de trabajo y de las cuales es beneficiario; y que agotó la vía gubernativa por ser la demandada una entidad de derecho público.


La demanda no se contestó dentro de la oportunidad que le fue concedida, tal y como se desprende de la constancia secretarial, visible a folio 33 del expediente. En la audiencia de conciliación y primera de trámite, se formuló la excepción denominada: “Falta de legitimidad en la causa por pasiva“.


La primera instancia fue desatada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 13 de agosto de 1999, en la que condenó a la demandada a pagar $326.023,92 por descansos compensatorio y $10.196,15 diarios a partir del 1 de febrero de 1994 por salarios moratorios. Así mismo, se ordenó el...

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