Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3672 de 29 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 552609310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 3672 de 29 de Marzo de 1993

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Número de expedienteEXP. 3672
Número de sentenciaS-032
Fecha29 Marzo 1993
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Expediente N° 3672

Magistrado Ponente: PEDRO LAFONT PIANETTA

S. de Bogotá, D.C., veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres (29/03/1993)

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por María E. F. de Izquierdo contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo Sala de Familia, el 27 de junio de 1991, en el proceso ordinario iniciado por Y.J.F., como heredera de J.F., contra CILBERTO CRIS TANCHO CELY y la recurrente.

I – ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que por reparto correspondió tramitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso (folios 31 a 38, C-1), Y.J.F., actuando como he redera de J.F., convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a G.C.C. y a M.E.F. de Izquierdo, para que, surtida la tramitación que le es propia, se -proveyese sobre las siguientes pretensiones:

1.1.1.- Que se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa contenido en la escritura pública número 333, de 23 de marzo de 1984, otorgada en la Notarla Segunda de Sogamoso, mediante el cual J.F. dijo vender a G.C.C. los predios rurales denominados “La Parásito y Agregado", "El Recuerdo", "El Sembradero", "El Sauzal" y “EI Potrero", todos ubicados en la vereda "Alcaparral", municipio de Firavitoba (Boyacá), distinguidos con los folios de matrícula Inmobiliaria números 095-0030136, 0030137, 0030138, 0030139 y 0030211, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, cuyos linderos se especifican en la demanda.

1.1.2.- Que Igualmente se declare la simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre G.C.C. y María E. (o Eutlmia) F. de Izquierdo, sobre (os mismos inmuebles a que alude el numeral precedente, contrato que aparece en la escritura pública número 1245 del 6 de noviembre de 1984, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso.

1.1.3.- Que se condene a los demandados a restituir a la sucesión de J.F. los Inmuebles aludidos, así como sus frutos naturales y civiles, producidos desde el 18 de marzo de 1985, fecha esta en la cual se disolvió la sociedad conyugal formada por J.F. y G.F., por la muerte de esta última, frutos que se pagarán teniendo en cuenta los índices de precios al consumidor desde su causación hasta su pago.

1.2.- Subsidiarias

Para el caso de no prosperar (as pretensiones principales, impetra la demandante, pretensiones subsidiarias:

1.2.1.- Que se declare la simulación absoluta de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 333 de marzo 23 de 1984, otorgada en la No tarta Segunda de Sogamoso y 1245 del 6 de noviembre de 1984, otorgada en la Notarla Primera del mismo círculo notarial, por cusí lo, en realidad, tales contratos de compraventa encubren una donación de J.F. a M.E. o E. F. de Izquierdo, valedera hasta la suma de dos mil pesos y nula en el exceso.

1.2.2.- Que se condene a los demandados "a restituir a la sociedad conyugal disuelta e ilíquida de J.F. seca y G.F. de F. y para las sucesiones Intesta das de los mismos y de C.F. de J. las cuotas de los predios que no quedaron comprendidos" en las donaciones, así como "a devolver los frutos naturales y civiles en la forma de ley y según la cuantía que se establezca en el proceso, para lo cual se tendrán en cuenta tos índices de precios al consumidor y la de su pago".

2.- Como supuestos fácticos de las pretensiones mencionadas, adujo la demandante, en síntesis, los siguientes:

2.1.- Del matrimonio católico celebrado el 11 de de septiembre de 1920 entre J.F. y G.F., nacieron M.E. o E. F. y M.C.F., quienes, a su turno, contrajeron matrimonio con L.A.I. y M.J.H., el 8 de septiembre de 1S56 y el 11 de julio de 1957, respectivamente.

2.2.- Las hermanas M.E. o E. y C.F., en sus respectivos matrimonios, procrearon a L.Y.I.F. y a Y.J.F., la primera de las cuales se casó el 3 de diciembre de 1977 con G.C.C..

2.3.- El 4 de febrero de 1967, murió en Sogamoso Cleotilde F. de J., madre de la demandante Y. da J.F..

2.4.- El 23 de marzo de 1984, mediante escritura pública número 333, otorgada en la Notaría Segunda de Sogamo so, J.F. dice vender a G.C.C., “yerno de su hija E.0, los predios a los cuales se refiere la demanda, por un valor 'sumado0 de $2'020.000.oo.

2.5.- El 6 de noviembre de 1984, mediante escritura pública número 1245, otorgada en la Notaría Primera de Sogamoso, G.C.C., dijo vender a su suegra, E. o M.E.F., los mismos predios que había compra do al padre de ésta, J.F., conforme a lo expuesto en el numeral precedente.

2.6.- El 18 de marzo de 1985 falleció G.F., abuela de la demandante.

2.7.- El 11 de octubre de 1986, en Sogamoso, murió J.F., abuelo de la actora, padre de la progenitora de ésta, ya fallecida, M.C.F.F..

2.8.- En el proceso de sucesión de J.F., el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso, reconoció la demandante, Y.J.F., como heredera en representación de su madre, M.C.F.F..

2.9.- En declaración extraprocesal, rendida ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sogamoso el 26 de septiembre de 1986, reconoció que en los contratos de que dan cuenta las escrituras públicas números 333 de 23 de marzo de 1984, -otorgada en la Notaría Segunda de Sogamoso, y 1245 del 6 de noviembre de 1984, otorgada en la Notaría Primera de esa ciudad, no hubo en realidad apago alguno, sino simple favor”.

2.10.- G.C.C. no recibió jamás la posesión “del predio que presuntamente había comprado0, -ni tampoco hizo entrega de la finca a M.E.F..

3.- Admitida que fue la demanda y notificados los demandados del auto admisorio de aquella, le dieron contestación-como aparece en escritos visibles a folios 43 a 45, C..1, por par te de G.C.C.; y 52 a 59, C..1, por parte de Marta E. F. de Izquierdo. El primero, en síntesis, no -se opone a las pretensiones, acepta que los contratos contenidos en las escrituras públicas mencionadas fueron simulados, afirma que ni pagó precio alguno cuando afirmó comprar, ni tampoco lo recibió cuando dijo vender los Inmuebles referidos en la demanda, porque se trataba de actos jurídicos “de confianza0 (folio 43, C-1), para cuya celebración fue escogido “por ser esposo de una de las nietas del presunto vendedor0, todo lo cual se realizó así, “con el fin de poder traspasar posteriormente a E. F. de Izquierdo las fincas citadas en la escritura sin que fuere necesario hacer sucesión para que no entraran los otros hijos de don J.F.0 (folio 43, C-1). Agregó, además, que esos contratos se celebraron "cuando se supo que don J.F. sufría de cáncer y podía morir en cualquier momento", sin que en realidad tuviera el demandado la posesión de esos bienes en ningún momento.

De su lado, M.E.F. de Izquierdo, se opuso a las pretensiones de la actora, sostiene que los con tratos cuya simulación se impetra declarar fueron reales y propone las excepciones denominadas “ Falta de legitimación en la causa de la demandante0 y a falta de causa”.

4.- El a-quo puso fin a la primera Instancia, mediante fallo proferido el 29 de junio de 1990 (folios 93 a 128, C-1), en el cual se decretó la simulación de los...

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