Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27375 de 1 de Agosto de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Número de expediente | 27375 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ
Radicación No. 27375
Acta No. 54
Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de G.C.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., el 9 de diciembre de 2003, en el proceso instaurado contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”- EN LIQUIDACION.
I. ANTECEDENTES
El recurrente en casación demandó al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS” --EN LIQUIDACION--, para que fuera condenado a pagarle la reliquidación de: “la Prima de Antigüedad(…) la Prima de Servicio proporcional(…) el salario promedio mensual y por consiguiente, la Cesantía definitiva(…) la Pensión de Jubilación o el anticipo de Jubilación” (folio 1, cuaderno principal), por considerar que tales conceptos fueron liquidados de forma irregular; la indemnización moratoria, costas y conceptos ultra y extra petita.
Fundó sus pretensiones en haber estado vinculado con la demandada desde el 12 de diciembre de 1970 hasta el 1o de noviembre de 1990, pero que ésta “no tuvo en cuenta el total de tiempo de servicio” en la liquidación de cesantía y prestaciones sociales; lo cual condujo a la errada liquidación de los conceptos acá reclamados. Igualmente afirmó que al liquidarle la prima de servicios proporcional al momento del retiro “no se le incluyó dentro semestre a su retiro, los valores recibidos por concepto de vacaciones y prima de vacaciones proporcionales, prima de antigüedad proporcional, prima de servicio del primer semestre de 1990, etc, siendo que lo devengado en ese lapso de tiempo fue superior al promedio de lo devengado en el semestre “(folio 3 cuaderno principal).
El FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA “FONCOLPUERTOS”- EN LIQUIDACION no contestó la demanda, según constancia secretarial de folio 13 del cuaderno principal.
El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 9 de noviembre de 1993 condenó a la demandada al pago de los siguientes conceptos:”REAJUSTE DE PRIMA DE ANTIGUEDAD $77.913.02.REAJUSTE DE PRIMA DE SERVICIOS $54.358.69. REAJUSTE DE CESANTIA $218.617.24.REAJUSTE DE ANTICIPO DE JUBILACION $265.586.88”(…) a reconocer y pagar una pensión de jubilación reajustada al señor WALBERTO (sic) C.A. en cuantía inicial de $185.849.1112, a partir del 2 de Noviembre de 1994, más los reajustes de ley 71-88(…) a pagarle los salarios caídos a partir del 12 de Enero de 1.991 a razón de $7.743.71 diarios hasta se verifique dicho pago”. (folios 116, 117 cuaderno principal).
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En lo que al recurso extraordinario concierne basta decir que al resolverse el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal de S.G. revocó la sentencia del a quo y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas de la primera instancia al demandante.
El juez de segundo grado concentró su argumentación en los siguientes aspectos: (a) encontró que los derecho impetrados se fundaban en la convención colectiva de trabajo, la cual según el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil para su “conducencia y eficacia debe ser expedida por la autoridad competente a quien se le ha conferido su guarda (…) en el presente caso, la copia aportada a este proceso, aparece autenticada por la Secretaría del Ministerio del Trabajo y Seguridad del Atlántico, autenticación que carece de de las formalidades legales establecidas en las...
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