Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 70001-3103-001-2000-00035-01 de 19 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo |
Fecha | 19 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 70001-3103-001-2000-00035-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).-
Ref.: 70001-3103-001-2000-00035-01
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados, ELIZABETH, J. y J.J.V.R. respecto de la sentencia de 9 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro del proceso ordinario que contra aquellos promovió R.D.C.R.B..
ANTECEDENTES
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia fechada el 14 de octubre de 2009, accedió a las pretensiones de la demanda, y en consecuencia declaró absolutamente simulado el contrato de compraventa que los demandados habían suscrito con su abuelo materno M.V.R.Z. respecto de un bien inmueble, y los condenó a pagar a la demandante la suma de $874.594.088,oo “por concepto de frutos civiles y naturales sobre el inmueble en cuestión”.
2. Propuesto por el extremo demandado recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo lo confirmó en sentencia de segunda instancia proferida el 9 de diciembre de 2011.
3. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el ad quem, el cual fue concedido por auto de 8 de marzo de 2012, en el que, además, dispuso remitir el expediente a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
1. Suficientemente decantado se encuentra que el trámite del recurso extraordinario de casación no impide que el fallo censurado se cumpla, salvo las excepciones que expresamente consagra el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, a saber: cuando verse exclusivamente sobre el estado civil de las personas; cuando se trate de sentencia meramente declarativa; cuando haya sido recurrida por ambas partes; y cuando el recurrente así lo solicita “ofreciendo caución para responder por los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquélla”.
En la misma línea de lo referido, y tal como lo establece el inciso 3º ibídem, “[e]n el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente suministre, en el término de tres días a partir de su ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias que el tribunal determine y que deban enviarse al juez de primera instancia para que...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 08001 31 03 008 1999 00312 01 de 31 de Julio de 2013
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