Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40279 de 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552609778

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40279 de 19 de Diciembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha19 Diciembre 2012
Número de expediente40279
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

J.L.B.C.

Aprobado: Acta No. 464-

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana C.B.R. MORALES

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 2988 del 28 de noviembre de 2011[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana C.B.R.M., petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2609 del 8 de noviembre de 2012[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3].

3. Una vez allegado el expediente a la Corte, la señora C.B.R.M., presentó poder otorgado a su defensor de confianza[4], quien posteriormente informó la decisión de su prohijada de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite en el que coadyuvó[5].

4. La Sala mediante auto del 29 de noviembre de 2012[6], dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que la requerida se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorada por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra de la ciudadana colombiana de nacimiento, C.B.R.M., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 2609 del 8 de noviembre de 2012[7], la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2988 del 28 de noviembre de 2011[8], por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición de la señora C.B.R.M..

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 19 de octubre de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, del Distrito Del Sur de Florida, por A.G.H.[9], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en ese Distrito; y por K.M.H.[10], Agente Especial de la Administración de cumplimiento de Leyes sobre Drogas.

3. Acusación Formal de Remplazo No. 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s) del 10 de noviembre de 2011[11], emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito del Sur de Florida, en la que se le formulan cargos a la señora C.B.R.M., por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos.

4. Orden de arresto de fecha 10 de noviembre de 2011 contra la señora C.B.R. MORALES [12].

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[13].

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición de la ciudadana colombiana C.B.R.M., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[14].

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[15].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto, M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición[16]; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste[17], todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[18].

De igual manera, la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado[19].

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad y, que desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que la requerida se llama C.B.R.M., es ciudadana colombiana nacida el cinco (5) de noviembre de 1974 en Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.211.579, datos que corresponden a quien permanece privada de la libertad desde el 10 de septiembre de 2012 con fundamento en Nota Verbal No. 2988 del 28 de noviembre de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América[20], información que también se consigna en la orden de captura de fecha 12 de diciembre de ese año proferida por la entonces Fiscal General de la Nación (e)[21].

Registros que confrontados con el Informe del Investigador de Laboratorio FPJ-13[22] practicado por un Técnico Profesional en Dactiloscopia, el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil[23] y el acta de verificación de garantías fundamentales al trámite de extradición simplificada que efectuó el Ministerio Público[24] dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 para que la extradición solicitada se pueda otorgar.

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos.

C.B.R. MORALES es solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, según lo establece el contenido de la Acusación No: 11-20552-CR-GRAHAM(s)(s) del 10 de noviembre de 2011. El cargo formulado en su contra...

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