Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00039-00 de 1 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552610678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00039-00 de 1 de Marzo de 2013

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha01 Marzo 2013
Número de expediente1100102030002013-00039-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil trece (2013)


Ref Exp. 1100102030002013-00039-00



Decide la Corte respecto del escrito de subsanación de la demanda contentiva de la sustentación del recurso de revisión interpuesto por B.C.A. frente a la sentencia de 17 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso ordinario promovido por G.T.R.M. frente a A.E.V. de R. y el recurrente.



ANTECEDENTES


1.- El referido libelo se inadmitió para que, en el término legal, el impugnante enmendara las deficiencias señaladas, entre otras, las siguientes:


a.-) Que expusiera de manera clara y concreta en qué consisten los hechos constitutivos de colusión o maniobra fraudulenta de las partes en el proceso, con las cuales pretende sustentar la causal invocada con fundamento en el numeral 6 del artículo 380 ibídem, así como el perjuicio que de ello se deriva.


b.-) Que aportara las copias completas de que tratan los artículos 84 y 382 ejusdem, junto con la corrección de la demanda, toda vez que en las entregadas sólo incluyó el libelo y el poder sin adosar los demás anexos, amén que faltó un juego completo para los traslados al otro integrante de la parte opositora.


2.- La recurrente tempestivamente allegó el escrito visible a folios 186 al 189 del expediente, junto con dos ejemplares del mismo para los traslados y uno para el archivo, siendo del caso entrar a resolver sobre la misma, previas las siguientes



CONSIDERACIONES


1.- El estatuto procesal civil, en su artículo 383, autoriza la inadmisión de la demanda de revisión cuando no reúna los requisitos formales contemplados en el artículo 382 ibídem, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, eventos en que se concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. Si no lo hiciere, o la pretensa corrección fuese deficiente, se rechazará dicho libelo.


Entre las exigencias que debe cumplir dicho escrito está la de indicar la causal de revisión alegada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; además, anexar un ejemplar de ella para el archivo del despacho judicial, y tantas copias con sus anexos cuantas sean las personas a quienes sea necesario...

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