Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39636 de 1 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 39636 |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 39.636
República de Colombia J.B.R.P.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 364
Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2011, el Juez 37 Penal Municipal de Medellín declaró al señor Jhon Biron Roldán Peláez autor penalmente responsable de la conducta punible de lesiones personales dolosas. Le impuso 16 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 6,6 salarios mínimos legales mensuales de multa y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de junio de 2012.
El apoderado interpuso casación.
La S. se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.
HECHOS
El 24 de junio de 2009 V.H.L.R. acompañó a su hermano J.D., con quien llegó al domicilio de Jhon Biron Roldán Peláez, en el barrio San Javier de Medellín, con el fin de que Juan Diego cobrara al último un dinero adeudado que este evadía cancelar, lo que nuevamente sucedió ese día, ante lo cual J.D. optó por tomar como garantía unas barras de motocicleta allí existentes, acto que causó el enojo de Roldán Peláez y una riña entre este y J.D.. V.H. intervino para separarlos y Roldán Peláez empuñó una de tales barras y con ella golpeó en el rostro a V.H., causándole daños que le representaron 35 días de incapacidad, sin secuelas.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 4 de noviembre de 2010, ante la Juez 15 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía imputó a Roldán Peláez cargos como responsable del delito de lesiones personales dolosas, previstas en los artículos 111 y 112.2 del Código Penal.
2. El 2 de diciembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del sindicado, por la conducta señalada.
3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, se profirieron las sentencias descritas.
LA DEMANDA
El defensor, “con el ánimo de que se realice el derecho material y las garantías que le asisten” al acusado, formula dos cargos, que desarrolla así:
Primero. Interpretación errónea de la prueba, de conformidad con el numeral 1º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, pues el acontecer histórico muestra que V.H.L.R., en compañía de su hermano, llegó a...
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