Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39636 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611666

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39636 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente39636
Fecha01 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 39.636

República de Colombia J.B.R.P.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 364



Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Mediante sentencia del 19 de septiembre de 2011, el Juez 37 Penal Municipal de Medellín declaró al señor Jhon Biron Roldán Peláez autor penalmente responsable de la conducta punible de lesiones personales dolosas. Le impuso 16 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 6,6 salarios mínimos legales mensuales de multa y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 5 de junio de 2012.

El apoderado interpuso casación.


La S. se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.



HECHOS



El 24 de junio de 2009 V.H.L.R. acompañó a su hermano J.D., con quien llegó al domicilio de Jhon Biron Roldán Peláez, en el barrio San Javier de Medellín, con el fin de que Juan Diego cobrara al último un dinero adeudado que este evadía cancelar, lo que nuevamente sucedió ese día, ante lo cual J.D. optó por tomar como garantía unas barras de motocicleta allí existentes, acto que causó el enojo de Roldán Peláez y una riña entre este y J.D.. V.H. intervino para separarlos y Roldán Peláez empuñó una de tales barras y con ella golpeó en el rostro a V.H., causándole daños que le representaron 35 días de incapacidad, sin secuelas.



ACTUACIÓN PROCESAL



1. El 4 de noviembre de 2010, ante la Juez 15 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía imputó a Roldán Peláez cargos como responsable del delito de lesiones personales dolosas, previstas en los artículos 111 y 112.2 del Código Penal.


2. El 2 de diciembre siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del sindicado, por la conducta señalada.


3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, se profirieron las sentencias descritas.



LA DEMANDA



El defensor, “con el ánimo de que se realice el derecho material y las garantías que le asisten” al acusado, formula dos cargos, que desarrolla así:


Primero. Interpretación errónea de la prueba, de conformidad con el numeral 1º del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, pues el acontecer histórico muestra que V.H.L.R., en compañía de su hermano, llegó a...

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