Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39402 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611682

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39402 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expediente39402
Fecha01 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 39402. INADMISIÓN

Jacob Bermúdez Brito

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 364



Bogotá, D.C., primero (01) de octubre de dos mil doce (2012)


V I S T O S



La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de Jacob Bermúdez Brito, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Único Penal del Circuito de El Banco, que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado.



H E C H O S



El juzgador de segunda instancia los sintetizó, así:

La noticia criminis la constituye los informes policivos contenidos en los oficios de fecha abril 1° de 2007, a través de los cuales el Jefe de Policía Judicial Dijin de El Banco, dan cuenta de los hechos ocurridos al medio día del 31 de marzo de 2007, en el barrio 12 de octubre de esta ciudad, de los que resultara muerto E.Z.S., vinculándose a los mismos como posibles responsables a J.B.B. y a Tomas Cantillo Vanegas”.



A N T E C E D E N T E S



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 25 de febrero de 2010, acusó a J.B.B. por la conducta punible de homicidio agravado.


2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Único Penal del Circuito de El Banco (M.) Despacho que, el 17 de junio de 2011, condenó a Jacob Bermúdez Brito a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautor del delito de homicidio agravado.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Santa Marta, el 2 de noviembre de 2011, lo modificó en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, estableciéndola en 20 años. En lo demás la confirmó.

Contra la anterior decisión, el defensor interpuso recurso de casación.



LA DEMANDA DE CASACIÓN



Con base en la causal primera de casación, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, en escrito repetitivo y confuso postula “tres reproches” contra la sentencia de segunda instancia, así:


Primer cargo


Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, por “falta de apreciación de determinadas pruebas por error de hecho y de derecho”.


Como normas vulneradas cita los artículos 228, 229 y 230 de la Constitución Política y , 17, 233, 234, 238, 277 y 399 del Código de Procedimiento Penal.


Acota que la providencia condenatoria se edificó sobre el testimonio del hermano de la víctima, E.Z.S., a quien se le otorgó total credibilidad a pesar de sus contradicciones, las cuales enuncia, concluyendo que “se evidencian inconsistencias sustanciales en aspectos esenciales del testimonio, con relación al tema de prueba relacionado con la ubicación del coautor…”.

Después de analizar, en extenso, las declaraciones y la ampliación rendidas por Z.S., realiza una confrontación de cada una de ellas, para concluir que el testimonio de éste “era no creíble, dubitativo, vago, situación que lo llevó a su conciencia de manera voluntaria a rendir una cuarta declaración ante el despacho judicial en audiencia pública para manifestar que se había equivocado al señalar al señor J.B.B., como la persona que había sacado del sitio de los hechos al homicida así lo corroboran las tres versiones anteriores en donde todas son distintas y existen unas series de contradicciones entre ellas , además de eso….éste es citado a la diligencia de reconocimiento en fila de personas hace presencia pero se opone a dicha diligencia porque no estaba seguro de lo que había manifestado teniendo como presente y contundente dentro de estos hechos la declaración del homicida Tomas Vanegas Cantillo…”.


A continuación pasa a analizar las versiones de su defendido, para seguidamente sostener que el Tribunal apreció de manera equivocada y errónea la prueba, en la medida en que su procurado en las declaraciones rendidas ante la fiscalía como ante el juzgado ratifica su dicho, sin equívocos, a pesar de haber transcurrido 4 años.


Comenta que debió darse aplicación al principio de in dubio pro reo, dadas las inconsistencias que existían en el testimonio del hermano de la...

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