Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-00972-00 de 1 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 01 Octubre 2012 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-00972-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., primero (1°) de octubre de dos mil doce (2012).
Ref.: 11001-0203-000-2012-00972-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Veinte Civil Municipal de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y el Segundo Civil Municipal de Soacha, adscrito al Distrito Judicial de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. KENSSEY DESARROLLOS ELECTRÓNICOS S.A. promovió un proceso ejecutivo contra FRANCOCOLOMBIANA DE CONSTRUCCIÓN S.A. tendiente al cobro de las facturas de venta AA2352 y AA2353, así como al pago de las obligaciones derivadas del contrato de monitoreo vehicular N° 503.
2. Al Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá le fue asignada por reparto la demanda que dio inicio al aludido proceso, autoridad que mediante auto de 3 de febrero de 2012 la rechazó al considerar que como la ejecutada recibe notificaciones en el municipio de Soacha, “es [e]l Juez Civil Municipal (Reparto) de esa población el competente para conocer” de ese asunto.
3. A su turno, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha, por auto de 29 de marzo de 2012, manifestó que el domicilio de la sociedad ejecutada se determina según lo indicado en el certificado de existencia y representación legal, por lo que, para efectos de determinar la competencia, la dirección para notificaciones resulta irrelevante. Destacó además que según el domicilio contractual, el proceso de igual forma debe corresponder a los jueces de Bogotá.
4. Surtido el traslado de rigor las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Resulta pertinente resaltar que el conflicto de competencia que se resuelve fue planteado entre dos juzgados pertenecientes a distritos judiciales diferentes, de suerte que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad encargada de dirimirlo, según lo señalan armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. Como se ha señalado repetidamente, los factores de competencia determinan el juez al que el ordenamiento jurídico le ha atribuido el...
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