Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00969-00 de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552611778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00969-00 de 23 de Agosto de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00969-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-00969-00


Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Riohacha y Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, adscritos a los Distritos Judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por E.I.C. contra CCX COLOMBIA S.A.



ANTECEDENTES


1. Para reclamar las obligaciones derivadas de un “contrato de promesa de servidumbre legal minera de ocupación permanente, tránsito y pago de daños”, suscrito en la ciudad de Riohacha, el señor I.C. promovió demanda ejecutiva contra la mencionada sociedad.


2. El libelo inicialista fue presentado en la ciudad de Riohacha y correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil Municipal, el que mediante auto de 21 de febrero de 2013 consideró ser incompetente por razón del territorio, toda vez que según expuso, el domicilio de la parte demandada se encuentra en Bogotá, y en consecuencia ordenó remitir el proceso a los juzgados de esta capital (fl. 29 cd. 1).


3. Efectuado el nuevo reparto, el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, mediante pronunciamiento de 2 de abril de 2013 renegó también de su competencia y se abstuvo de aprehender el conocimiento de la demanda.


Adujo dos razones como sustento de su determinación, a saber, que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido “que cuando de los anexos de la demanda se evidencie la existencia de una relación de índole contractual concurrirá el fuero previsto en el numeral 5° del artículo 23 del Estatuto rituario”, que el lugar de cumplimiento de la obligación que se pretende ejecutar es en la ciudad de Riohacha, y “que el demandante escogió, a prevención, como competente para conocer de la ejecución forzosa al juez de dicho municipio” (fl. 33 cd. 1).


4. Dicho Juzgador ordenó enviar la actuación a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá para que resolviera la colisión de competencias, autoridad que por auto de 25 de abril de 2013 dispuso la remisión a esta Corporación.


5. Admitido el conflicto, se corrió traslado a las partes sin que las mismas se...

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