Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00527-00 de 23 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552611802

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00527-00 de 23 de Agosto de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Tunja
Fecha23 Agosto 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00527-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-00527-00


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Primeros Civiles Municipales de C. y Tunja, adscritos a los Distritos Judiciales de Armenia y de Tunja, respectivamente.



ANTECEDENTES


1. La COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDO, CORRECAUDO, presentó demanda ejecutiva contra E.M.G.O. tendiente al cobro de la suma de dinero que se menciona en el contrato de mutuo aportado con dicho libelo inicialista.


2. Le correspondió por reparto dicha demanda al Juzgado Primero Civil Municipal de C., despacho que la rechazó según auto fechado el 18 de diciembre de 2012, en el que adujo que el lugar de cumplimiento del contrato no se pactó exclusivamente en esa ciudad, y además que “no existe una razón de peso, legal y constitucionalmente valedera, que explique el porqué de la fijación de domicilio contractual en C., por parte del demandante”, por lo que concluyó que debía acudirse al criterio general de asignación de la competencia territorial, esto es, al juez del domicilio del demandado. En este orden de ideas ordenó remitir la actuación a los jueces civiles municipales de Tunja.


3. El Juzgado Primero Civil Municipal de Tunja, en su momento, consideró que para este asunto prima la regla consagrada en el num. 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que fija la competencia en los jueces del lugar de cumplimiento del contrato que sirve de base al proceso.


4. Mediante auto de 19 de abril de 2013, se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad en que la ejecutante solicitó que se radicara la competencia en el Juzgado de C..



CONSIDERACIONES


1. Corresponde a esta S. dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados enfrentados, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.


2. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, la competencia por el factor territorial se asigna, por norma general, al juez del domicilio del demandado, aunque admite ciertas excepciones concretas (nums. 2, 10 y 11), en las cuales aquél supuesto es...

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