Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36099 de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552611854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36099 de 19 de Mayo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha19 Mayo 2009
Número de expediente36099
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicación No. 36.099

Acta No. 019

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por G.G. ROJAS contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que el recurrente promovió contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

Para los efectos del recurso es suficiente decir que el hoy recurrente persiguió que una vez se declarara la terminación ilegal e injusta de su contrato de trabajo, por fuerza de los decretos que ordenaron la liquidación de la entidad demandada, que a la postre fueron declarados inexequibles, ésta fuera condenada a pagarle la bonificación prevista en ellos, así como todos los conceptos contemplados por la convención colectiva de trabajo y el Manual Administrativo del Personal de la entidad, enlistados y detallados en 28 numerales en el libelo inicial, junto con los ajustes convencionales de la pensión de jubilación y demás conceptos, como también del promedio salarial que se tuvo en cuenta para su base, e indemnización moratoria, aduciendo para ello, en suma, que a pesar de darle la demandada por terminado el 28 de junio de 1999, con fundamento en los mentados decretos, el contrato de trabajo que venía vigente desde el 11 de julio de 1995; y que tan sólo hasta el 7 de febrero de 2000 le consignó a través de depósito judicial la suma de $8’302.187,20, por concepto de liquidación final de prestaciones sociales, a la presentación de la demanda no había recibido el valor de la bonificación señalada por las normas de la liquidación de la entidad, la indemnización por despido sin justa causa y demás derechos convencionales a que tenía derecho por haber vuelto a ser beneficiario del estatuto colectivo que regía en la empresa a partir del 1 de enero de 1998, entre los cuales se incluyen los ajustes y reajustes que detalló en la demanda y la base para la liquidación de su pensión de jubilación.

La demandada, aun cuando aceptó que el demandante fue su trabajador, alegó que la terminación del contrato de trabajo se produjo en vigencia de los decretos que ordenaron su liquidación y que el actor no estaba amparado por la convención colectiva de trabajo por haber renunciado expresamente a dicha prerrogativa y acogerse al Estatuto del Directivo. Agregó que lo pagado a febrero de 2000 era lo que le adeudaba. Propuso las excepciones de ‘falta de causa’, “inexistencia de la obligación”, “pago”, “compensación” y la llamada “genérica” (folios 73 a 74).

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, por fallo de 31 de octubre de 2006, condenó a la demandada a pagarle al actor $3’224.771,44, por concepto de indemnización moratoria; lo absolvió de las demás pretensiones de la demanda; declaró parcialmente probada la excepción de pago e impuso costas a la demandada en un 20%.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de ambas partes y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal revocó la condena impuesta por el juez de primera instancia y, en su lugar, absolvió a la demandada de ésta y la confirmó en todo lo demás. Fijó costas en el primer grado a cargo del actor y se abstuvo de señalarlas para la apelación.

Para ello cabe decir que una vez precisó que como el demandante cuestionaba “la providencia recurrida en tres aspectos a saber: a) el monto de la condena por concepto de indemnización moratoria (…). b) Terminación del contrato de trabajo e indemnización por despido (…). c) Beneficios convencionales, reajuste de prestaciones, vacaciones (…)” (folios 455 a 456), debía advertir previamente que “no se considerarán los demás aspectos analizados por el juez de primera instancia (…), al no haber sido objeto de inconformidad en los recursos de alzada” (folio 457).

En consecuencia, respecto de la reclamada indemnización moratoria señaló que si bien era cierto que aparecía acreditada la tardanza en el pago de lo debido al trabajador hasta el 19 de enero de 2000, no se evidenciaba mala fe en el proceder de la entidad, “pues de sopesarse que la entidad se vio avocada intempestivamente a un proceso de disolución y liquidación que la sacaba del mundo jurídico, y como tal implicó que todo su personal fuera desvinculado de la institución mediante la supresión del empleo, lo que implicó(sic) para la entidad en igual medida proceder a la liquidación de todo el personal, que hace justificable el retardo en el pago de las acreencias laborales del actor, máxime cuando el lapso que superó el previsto legalmente es muy corto” (folio 458).

En relación con el rompimiento de la relación laboral que le ató al actor, afirmó que, “contrario a lo planteado en la alzada, aquel no fue consecuencia directa de la promulgación del Decreto 1065 de 199(sic) mediante el cual se dispuso la disolución y liquidación de la Caja Agraria, sino de la decisión del trabajador de acogerse al plan de retiro voluntario ofrecido por la entidad, tal como consta en la documental contentiva de la comunicación mediante la cual la entidad le informa que acepta su determinación en tal sentido” (folio 459).

Para el Tribunal, ni la declaración del representante legal en tal sentido, ni la celebración de una conciliación entre las partes desnaturalizaba “el acogimiento al plan de retiro voluntario” (folio 460) que dio lugar al rompimiento del vínculo, “pues si bien el accionante aduce que desistió de acogerse al referido plan, no existe probanza alguna que acredite su dicho” (ibídem). En consecuencia, determinó que “no hay lugar al reconocimiento de la bonificación dispuesta en el Decreto 1065 de 1999, pues aquella estaba prevista para los trabajadores a los que les suprimieron los cargos” (folio 461), amén de que “no existe prueba alguna de los términos del plan de retiro al que se acogió el extrabajador” (ibídem).

En cuanto a los beneficios convencionales y reajustes prestacionales impetrados, después de aseverar que “en los términos de la impugnación frente a estos aspectos, por factor de competencia, se entrará a estudiar única y exclusivamente el tema de si el accionante es o no beneficiario de la convención colectiva de trabajo, considerando que si bien el impugnante hace mención a reajuste de prestaciones, vacaciones, mesada pensional, las sustentación del recurso se contrajo única y exclusivamente a ese aspecto, ya que no se presenta sustento fáctico alguno que respalde la solicitud de quebrantamiento de las demás pretensiones relacionadas” (folio 461), sostuvo que el demandante confesó “desde el escrito demandatorio que expresamente había renunciado a los beneficios convencionales, y así lo reitera al absolver interrogatorio de parte, y lo reitera la documental contentiva de la comunicación que envió a la empleadora para tal efecto” (folio 462), de donde asentó que “resulta inadmisible pretender que posteriormente pueda exigir validamente su aplicación bajo el único argumento que como la convención colectiva vigente para el período 1998-1999 incluyó su cargo como beneficiario de la convención, pues precisamente los efectos de esa manifestación de la voluntad es la inaplicabilidad de lo previsto convencionalmente” (folio 462), citando en su apoyó el criterio vertido por la Corte en sentencia de 28 de noviembre de 2001 (Radicación 15.650) sobre la facultad del trabajador de renunciar a los beneficios convencionales pero la prohibición e invalidez de la renuncia a los derechos mínimos legales.

III. EL RECURSO DE CASACION

En la demanda correspondiente (folios 6 a 39, cuaderno 2), que fue replicada (folios 44 a 55, cuaderno 2), el recurrente pretende que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal y, en sede de instancia, revoque la del juez de primera instancia en lo que le fue desfavorable y la confirme en lo demás, volviendo a detallar los 29 numerales de las pretensiones de su demanda inicial.

Para tal efecto le formula cuatro cargos, los cuales la Corte estudiará conjuntamente, con lo replicado, en atención a la similitud de sus características y objeto, así como a los defectos que les son comunes y los que afectan a cada uno de ellos en particular, tal como lo autoriza el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la...

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