Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33121 de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552611938

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33121 de 19 de Mayo de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó
Fecha19 Mayo 2009
Número de expediente33121
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.



Referencia: Expediente No.33121



Acta No. 19



Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó en el proceso seguido por M.A.L.V. contra la entidad recurrente.




l-. ANTECEDENTES



A los propósitos del recurso es menester precisar que el demandante pretende se declare: que entre él y la entidad convocada al proceso existió un contrato de trabajo a término indefinido a partir del 22 de junio de 1982 hasta el 13 de febrero de 1996, siendo el último cargo ocupado por el extrabajador el de reparador instalador; que la demandada adeuda los siguientes conceptos por salarios y prestaciones sociales así: salarios causados desde el 1° de febrero al 13 de febrero de 1996; horas extras trabajadas; prima de navidad del 1° de enero al 13 de febrero de 1996; prima de junio causada entre el 1° de junio de 1995 y el 13 de febrero de 1996; prima de semana santa, generada entre el 1° de abril de 1995 y el 13 de febrero de 1996; bono de alimentación entre el 1° de febrero y el 13 de febrero de 1996; subsidio de transporte comprendido entre el 1| de febrero y el 13 de febrero de 1996; auxilio de cesantías desde el 22 de junio de 1982 al 13 de febrero de 1996; intereses a las cesantías desde el 1° de enero al 13 de febrero de 1996; vacaciones causadas desde el 23 de junio de 1995 al 13 de febrero de 1996; indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. Lucro cesante e intereses de mora.

En sustento a su reclamación refiere que, fue despedido por la demandada el 13 de febrero de 1996, la que alegó para ello justa causa, de acuerdo a proceso disciplinario que culminó con comunicación de terminación del contrato invocando como causal la determinada en la cláusula 19, literal b, numeral 7; que su último salario fue de $588.551,00, con un auxilio de transporte de $17.020,00, bono de alimentación de $44.178, prima de navidad equivalente a un mes de salario, prima de junio, de igualmente a un mes de salario, prima de semana santa igual a 15 días de salario y 46 días de salario que por prima de vacaciones tenía derecho de acuerdo a convención colectiva; que el 20 de octubre de 1996, fue citado en la sección de recursos humanos de la empresa, dependencia en la que le comunicaron no poder realizar el pago de sus prestaciones sociales pues el cheque se encontraba retenido a consecuencia de una acción penal iniciada por un particular en su contra…; que se le habían cancelado antes de su retiro por concepto de cesantías la suma de $8.646.255.50 pero el total de la liquidación…en los 13 años, 7 meses y 22 días, total 4912 días que laboró allí asciende a la suma de $11.150.931,64 razón por la cual por cesantías sólo le quedaba un saldo de $2.499.231.00, menos los descuentos autorizados a realizar por concepto de préstamo de vivienda cuyo saldo era de $1.249.615.50 y saldo del préstamo de COOPTEL por $1.066.905,00 lo que deja un saldo real a pagar de $182.711; que no obstante solicitud escrita a la entidad, para que le fueran pagadas las sumas retenidas ,no recibió respuesta en tal sentido y de igual manera no se le informó por parte de E.T.B el juzgado a favor del cual quedaron consignados aquellos valores.


La empresa, al contestar la demanda, acepta el hecho de haber trabajado el actor a su servicio; que por solicitud de de la fiscalía 75 de la Unidad de Delitos Financieros al demandante se le suspendió el contrato, que dio por terminado con comunicación del 25 de junio de 1996, por justa causa; y respecto a los demás manifiesta no constarle la mayoría de ellos; en cuanto a las pretensiones, a las que se opone, presenta las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago, prescripción, compensación y genéricas.


El Juzgado del conocimiento, en sentencia del 31 de mayo de 2004, condena a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá a Cesantías, salarios, Horas extras, prima de navidad, prima de junio, prima de semana santa, bono de alimentación, subsidio de transporte e indemnización moratoria y absuelve de las demás peticiones.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL




Al confirmar la determinación de la primera instancia el ad quem resuelve el recurso de apelación interpuesto por la demandada.


Concluye el superior en la resolución confirmatoria después de establecer que el debate se centra en que, a la terminación del contrato, la E.T.B no canceló al demandante los valores adeudados por concepto de salarios y prestaciones sociales según la liquidación que obra a folios 71, 75 y 92-93 del informativo, cuyo reconocimiento y pago se ordenó mediante Resolución Nro 3969 (folios 76 al 78)…los que no se materializaron, según la empresa, en razón a que la deuda del actor con la entidad superaba lo debido por ésta a aquél.


El tribunal, desestima la argumentación de la demandada al constatar que dentro del expediente no existe documento alguno que certifique que el demandante, al término del contrato de trabajo, tuviere deudas distintas a las consignadas en el documento de...

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