Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34429 de 19 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552611966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34429 de 19 de Mayo de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Fecha19 Mayo 2009
Número de expediente34429
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.34429 Acta No. 19

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por SAMUEL NIÑO GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 16 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra BAVARIA S.A.


ANTECEDENTES


El demandante solicitó como declaración principal que BAVARIA lo despidió injustamente y que incurrió en una “Reducción de Personal”; en subsidio, que la conciliación celebrada fue sólo parcial y no total de sus derechos; en ambos casos, pretendió el pago de 95 días de salario, conforme con la cláusula 14 de la convención, la indemnización legal por despido, la reliquidación de salarios y prestaciones de acuerdo con la cláusula convencional 59, es decir, con el incremento salarial del 8.75%; salarios dejados de percibir y la indexación; todo ello teniendo en cuenta el total del tiempo servido, del 19 de septiembre de 1978 al 19 de septiembre de 2003.



Adujo la existencia del contrato de trabajo a término indefinido por el lapso ya mencionado, en el cargo de ayudante de envasador en B., con un salario diario de $34.550; debido a constantes presiones de la empresa se celebró una conciliación en el Ministerio de Trabajo, en la cual, el demandante aceptó el retiro de la empresa, siendo forzado mediante múltiples mecanismos de presión física y sicológica; afirmó que luego de una huelga, Bavaria adelantó una persecución contra los trabajadores afiliados a SINALTRABAVARIA, consistente en presiones para firmar, de manera engañosa, cartas prediseñadas que acogían un “plan de retiro voluntario”, sin la presencia del sindicato; el demandante tenía fuero sindical; en el momento de la negociación se hallaba bajo el influjo de alcohol, patrocinado por la empresa, a las 9.PM, hora no hábil, sin la presencia de quien se anunciaba como secretaria; agregó que la única intención de la empresa era acabar con el sindicato.


La demandada, al contestar el libelo, aceptó la vinculación laboral, sus extremos y el cargo; indicó que la empresa admitió la decisión del actor, comunicada el 19 de septiembre de 2003; que no se precisan los hechos de presión, dejando a BAVARIA sin posibilidad de defenderse; el demandante atendió la citación que le hiciera la empresa, para que voluntariamente concurriera a debatir del plan de retiro; en ningún momento hubo encierro, pues ese hecho constituye delito que debió ser puesto en conocimiento de las autoridades competentes; el acta la conocía el demandante, fue leída y explicada por el inspector del Trabajo, se le previno que no era obligación firmarla si no se encontraba satisfecho. Propuso la excepción de cosa juzgada.


En sentencia dictada el 22 de septiembre de 2006 el Juzgado Segundo Laboral de B. declaró fundada la excepción de cosa juzgada. Decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., S.L..


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Anotó que el tema a definir es el atinente a la validez de la renuncia y de la conciliación suscritas por el demandante; acudió a las sentencias de esta Corte, del 21 de junio de 1982, sin precisar radicado y 19812 del 4 de febrero de 2003, sobre la validez de los acuerdos celebrados, previa la oferta del empleador y la necesidad de probar en concreto un vicio del consentimiento, para anular la conciliación; explicó que en la conciliación celebrada el 19 de septiembre de 2003, no se vislumbra vicio que la invalide, ni que el actor se acogió por la fuerza o presión que hubiera ejercido la parte demandada, por el contrario las partes manifestaron “haber llegado a un acuerdo después de que estuvieron seguras del ánimo y la voluntad de acometerlo; en parte alguna se asoma desaprobación del arreglo por alguno de los negociantes lo que permite concluir que al mismo llegaron de en forma libre y voluntaria”; precisó que era carga probatoria de quien afirmaba vicios del consentimiento, acreditarlos, pero que las presiones argüidas por el actor no se concretaron, ni la manera cómo se realizaron por lo que no obtuvieron respaldo probatorio las conductas que se le enrostran al empleador; aludió a los testimonios de R.H. y J.O., quienes, dijo, también demandaron por similares aspiraciones a las del actor, y manifestaron que BAVARIA presionó la suscripción del acuerdo, y consideró “es dable entender que si el acuerdo no se suscribía continuaban en sus tareas de operarios y no recibirían las jugosas compensaciones que ofrecía la empresa por el retiro. Sin desconocer que el acuerdo fue suscrito en presencia de todos los interesados: la empresa, los operarios y las autoridades del trabajo que hicieron las advertencias del caso; reunión en la que el suministro de licor no tuvo por objeto alienar a los operarios, sino celebrar el acontecimiento, junto con los directivos de la empleadora que también se congraciaron con el hecho”; aseguró que tampoco se vislumbra violación de la convención, pues...

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