Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39092 de 2 de Febrero de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 39092 |
Fecha | 02 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No.02
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2008, en el proceso ordinario que le promovió J.D.M.R..
ANTECEDENTES
El demandante solicitó que se ordene a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETERIOS DE COLOMBIA actualizar el salario base de liquidación, aplicando el IPC, desde el retiro, hasta la fecha en que se confiere la pensión; el retroactivo actualizado e intereses moratorios, con los reajustes de ley.
Sostuvo que laboró para la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia desde el 1 de julio de 1971 hasta el 15 de octubre 1992, para un total de 21 años, 4 meses y 15 días, su salario era de $1.003.500; se le confirió pensión, por la resolución 015 del 21 de mayo de 2001, pero se desconoció el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que también incide en la cotización al ISS, al realizarse ella sobre una base menor.
En la respuesta a la demanda, la accionada aclaró que la iniciación del contrato fue el 1 de junio de 1971 y que el último salario fue de $719.170,62; que lo afilió al ISS, una vez se inició la cobertura en el municipio de Bolívar, el 21 de abril de 1983, cuando llevaba 11 años 10 meses y 20 días y cotizó hasta la terminación del contrato, que se dio por conciliación; añadió que por “disposición voluntaria y discrecional”, otorgó pensión en la suma de $725.625, que correspondía al 75% del promedio de los salarios devengados en los últimos 3 meses de servicios, asimilable a la prevista en el artículo 260 del CST, pero sin sus efectos jurídicos, “habida cuenta que fue derogado expresamente por el artículo 289 del Ley 100 de 1993” y porque “se trata de una pensión ajena a las indexables de que trata el artículo 21” de la misma ley. Se apoyó en las sentencias 24479 del 13 de diciembre de 2004 y 16072 del 8 de octubre de 2001. Propuso las a excepciones de inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.
DECISIONES DE INSTANCIA
El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 17 de enero de 2007, condenó al pago de $2.598.488,oo por concepto de reajuste de la primera mesada pensional, junto con los incrementos legales, las diferencias resultantes con lo pagado por la demandada, a partir del 26 de septiembre de 2002; declaró probada la excepción de prescripción de las diferencias pensionales causadas entre el 18 de febrero de 2000 y el 25 de septiembre de 2002; absolvió de los intereses moratorios.
SENTENCIA ACUSADA
El Tribunal de Bogotá, al desatar la apelación interpuesta por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, modificó la cuantía y la fijó en $2.598.418,06 puesto que consideró, con apoyo en...
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