Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28880 de 20 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552612270

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28880 de 20 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha20 Febrero 2007
Número de expediente28880
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T.G.

Radicación No.28880

Acta No.11

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el BANCO POPULAR S.A., contra la sentencia del 21 de octubre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por ALVARO BRAVO MOLINA contra el recurrente.


ANTECEDENTES


ALVARO BRAVO MOLINA, demandó al BANCO POPULAR S.A., para que se le reintegre al cargo de supernumerario 2, o a otro de igual o superior categoría, y se le paguen los salarios con incrementos legales y convencionales, las prestaciones sociales compatibles, desde la fecha del despido, hasta cuando sea reintegrado, las cotizaciones al ISS, y se le reconozca la no solución de continuidad de la relación laboral.


En subsidio, la reliquidación de cesantía e intereses, la indemnización convencional por despido, debidamente indexada, la indemnización moratoria, fallo extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Adujo que se vinculó al Banco el 2 de marzo de 1978; que el último cargo ocupado fue el de Supernumerario dos, y el último salario promedio mensual ascendió a $1.299.142.07; que cuando se desempeñaba como cajero principal en la Oficina Marly, fue trasladado como Supernumerario 2 de la Asistencia Regional de Personal; que simultáneamente, la Asistente de dicha Regional lo exhortó a renunciar, a cambio de una suma de dinero inferior a la convencional; que ante su negativa, el Banco comenzó a presionarlo, dejándolo sin funciones durante tres días, asignándolo luego a las siguientes: oficina S.M., a realizar funciones ajenas a su cargo; 45 días después, a la oficina Casucá, a desempeñar funciones de aseo durante 20 días; a la oficina R., a cumplir las mismas funciones de aseo, y posteriormente a la oficina S.D., a microfilmar movimientos, por 8 días, y de allí a la oficina de Tunjuelito, a microfilmar archivo; el 3 de diciembre de 2001 a la oficina Galerías, con funciones de archivo, extrañas a su cargo; luego a la oficina el Dorado, sección de archivo, cargo de inferior categoría el 2 de enero de 2002, recibió orden de trasladarse a la oficina principal y el 18 de enero siguiente a la oficina de las Américas; que las funciones impuestas en los últimos meses, no correspondían al cargo de Supernumerario 2, y los traslados tenían la finalidad de obligarlo a renunciar; que el 23 de enero de 2002, lo despidieron sin justa causa; que por seguridad, todos los documentos del Banco son diariamente microfilmados, reportados en un rollo y guardados en la bóveda; que nunca le entregaron por escrito las funciones del cargo de Supernumerario 2; que por su eficiencia y responsabilidad, fue objeto de reconocimiento especial en el periódico "Informador Banco Popular", de enero y febrero de 1999; que el 28 de mayo de 1992, el Banco y la UNEB suscribieron Convención Colectiva, de la cual es beneficiario, que consagra la indemnización por despido; que al término del contrato, el Banco no le pagó los salarios, las prestaciones, ni las indemnizaciones legales y convencionales, y que la vía gubernativa le fue resuelta negativamente.


La entidad demandada se opuso a las pretensiones; aceptó la vinculación del actor, el último cargo, el salario promedio y que agotó la vía gubernativa, pero aclaró que el salario indicado era exclusivamente para liquidar cesantías, que la fecha de ingresó fue el 1° de marzo de 1978, y que prestó servicios hasta el 22 de enero de 2002. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y prescripción (fls. 62 a 68).

La primera instancia terminó con sentencia de 27 de febrero de 2003 (folios 164 a 169), mediante la cual, el juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al Banco demandado a reintegrar al actor al cargo de Supernumerario 2, o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 22 de enero de 2002, hasta cuando se produzca el reintegro, con incrementos legales y convencionales, las prestaciones sociales compatibles, los aportes al ISS, en salud y pensiones. Impuso costas al demandado.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte demandada, el ad quem, por providencia de 21 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR