Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23605 de 15 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552613126

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23605 de 15 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente23605
Fecha15 Febrero 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21459 BANCO POPULAR S

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.23605

Acta No.14

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil cinco (2005).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por P.A.C. contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2003, proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por el recurrente contra la FACTORÍA DEL VIDRIO S. A., -FAVIDRIO-.

ANTECEDENTES

Solicitó el accionante que se declare nulo o ineficaz el despido, con fundamento en los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del D.R. 1469 de 1978, y, que se condene, en consecuencia al reintegro del trabajador y al pago de salarios con aumentos convencionales o legales, “las prestaciones sociales pertinentes” y los aportes a la seguridad social. En subsidio reclamó los salarios de los días 25 de abril y 2 de junio de 1999, que no laboró por culpa del empleador; el reajuste de cesantía, de sus intereses, junto con la sanción por no pago; las indemnizaciones moratoria y por despido injusto, más la indexación.

En su apoyo expuso que laboró para la sociedad accionada del 28 de septiembre de 1993 al 11 de junio de 1999, en el cargo de operario, con un salario de $382.498; que su despido se produjo después de presentado un pliego de peticiones, sin que se encontrara ejecutoriado el laudo arbitral respectivo, además que no se comprobó previamente la causa invocada, como lo exigen las normas arriba citadas; que lo que hubo fue una persecución sindical, para disminuir el número de afiliados a la organización.

La Fábrica demandada se opuso a las reclamaciones del actor; puesto que explicó que terminó su contrato de trabajo por justa causa, en tanto el trabajador suspendió labores sin autorización, para ejecutar actividades distintas, para las cuales usó materiales de la empresa. Aceptó los hechos de la demanda atinentes a los extremos de la relación, el cargo y el salario devengado. Propuso excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de causa y pago (folios 19 a 23).

El Juzgado del conocimiento, el Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, dictó sentencia el 5 de abril de 2002: declaró probada la excepción de inexistencia de causa respecto al reintegro pretendido por el actor; condenó al pago de la indemnización por despido en cuantía de $1.848.605; absolvió de lo demás e impuso costas de la instancia a la demandada (folios 117 a 125).

SENTENCIA ACUSADA

La apelación interpuesta por la parte actora, contra el fallo de primer grado, la decidió el Tribunal el 31 de octubre de 2003 (folios 182 a 193) revocándolo. En su lugar absolvió de las pretensiones principales; condenó al pago de salarios indexados por la suma de $645.011.73, diferencia de auxilio de cesantía, $57.349.15 y por sus intereses, la suma de $1.398,oo; absolvió de la sanción moratoria y modificó el valor correspondiente a la indemnización por despido indexada, la cual fijó en $2.494.515.86. Dejó “las costas del proceso”, a cargo de la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem estableció el objeto del recurso de alzada propuesto por el accionante, y al efecto definió el denominado fuero circunstancial, y sus consecuencias, esto es, la nulidad e ineficacia del despido, para lo cual se valió de una sentencia de esta Sala de la Corte y, luego de determinar que el despido del señor CASTIBLANCO se produjo el 11 de junio de 1999, cuando no había culminado el conflicto colectivo de trabajo, consideró textualmente:

Ahora bien, si la empresa despide un trabajador durante un conflicto colectivo aduciendo justa causa, el juez debe analizar si efectivamente el trabajador incurrió en los hechos endilgados y determinar si hubo violación del precepto atrás mencionado. No es cierto lo afirmado por el a quo en el sentido de que basta que el empleador alegue justa causa para que no se presente la violación al fuero circunstancial por cuanto es forzoso, además, que realmente exista tal justa causa, lo que legitimaría el despido realizado. La juez de primera instancia consideró que el actor había sido despedido injustamente y por ello condenó al pago de la indemnización correspondiente. A pesar de que esta decisión no fue apelada por la parte afectada, estima la Sala que es procedente que la Sala la analice con el único fin de establecer si hubo o no violación al fuero circunstancial alegado por el demandante tanto en la demanda como al sustentar el recurso de apelación.” (Folios 188 a 189).

Analizó así los hechos que motivaron la finalización del contrato de trabajo y concluyó que “Se desprende de lo anterior que el actor fue despedido con justa causa y por esa razón la demandada no violó el denominado fuero circunstancial. No hay lugar, entonces, a la reinstalación en el empleo, ni al pago de salarios. Por lo anterior, se confirmará la decisión absolutoria en cuanto a las pretensiones principales.”.

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lo propuso la parte actora con la finalidad de que se case parcialmente la decisión acusada en cuanto absolvió de las pretensiones principales e impuso las condenas arriba señaladas, y que, en sede de instancia, se revoque la decisión del a quo, en cuanto declaró probada la excepción de inexistencia del reintegro pretendido, “..y en su reemplazo declare nulo o ineficaz el despido y consecuencialmente se ordene el reintegro y el pago de los salarios..”.

Los tres cargos propuestos, sin réplica de la demandada, se analizan en el orden propuesto.

PRIMER CARGO

Dice así:

“Con apoyo en la causal segunda del artículo 87 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, me permito acusar la sentencia impugnada, por violación del Principio Prohibitivo de la Reformatio in Pejus, previsto en el artículo 357 del C.P.C., aplicable por orden del artículo 145 del C.P.T.S.S., en que incurrió el Honorable Tribunal al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primer grado.

“Demostración del Cargo

“El a quo mediante fallo de fecha 5 de abril de 2002, fIs. 117 a 125, declaró probada la excepción de inexistencia de causa, respecto de la pretensión de reintegro y en su lugar condenó a la demandada a pagar al demandante la suma de $1.848.605.00, por concepto de indemnización por despido ilegal e injusto, absolvió en lo demás y condenó en costas a la demandada. Para proferir esta condena, fl. 124, consideró:

"Pero la conducta que describen la carta de despido y la jefe de oficina en manera alguna puede tener la connotación de grave, ni se enmarcan en las descritas por el artículo 7° ibidem; ni se acreditó que en el contrato de trabajo, en a C.C. del T., Laudo o en él Reglamento de la Empresa se hubiere calificado como grave.

“Es tan inocua que no queda otro camino que creer el dicho de los testigos (fIs. 76-78 Y 82-84) acerca de que la empresa propendía por reducir el personal sindicalizado a objeto de que sus afiliados no superaran en numero a 24. Se declarará que el despido devino ilegal e injusto y se condenará a la accionada a pagar la indemnización deprecada." (Se subraya).

“Contra esa decisión el demandante interpuso recurso de apelación, fls. 126 a 132, teniendo como objeto exclusivo, tI. 132, la revocatoria del fallo de primer grado, y, en su lugar, el despacho en forma favorable de las pretensiones principales, entre otras. Como se puede observar el demandante pretendía naturalmente la efectividad del reintegro, teniendo en cuenta que el fallador de primer grado había declarado como ilegal y sin justa causa el despido efectuado. En la sustentación simplemente se reafirmó la inexistencia de la justa causa invocada.

“El Honorable Tribunal desató el recurso de apelación, fls. 182 a 183, revocando el punto primero del fallo apelado en cuanto declaró probada la excepción de inexistencia de causa, respecto de la pretensión de reintegro; y, absolviendo de las pretensiones principales relacionadas con la nulidad e ineficacia del despido y consiguientemente el reintegro. Para proferir la anterior absolución, fls. 188 y ss. consideró:

“El Honorable Tribunal con la anterior decisión hizo más gravosa la situación del...

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