Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6413 de 12 de Diciembre de 1996 - Jurisprudencia - VLEX 552613518

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6413 de 12 de Diciembre de 1996

Fecha12 Diciembre 1996
Número de expedienteEXP. 6413
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Ref.: Expediente No. 6413

Magistrado Ponente

DR JORGE ANTONIOCASTILLO RUGELES

S. de Bogotá Distrito Capital, doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis (12/12/1996)

Decide la Corte el conflicto de atribuciones suscitado entre los Juzgados Veintitrés Civil del Circuito de S. de Bogotá y Civil del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) en relación con el proceso de pertenencia adelantado por J.I.J.D., frente a F.P.C. y personas no determinadas.

ANTECEDENTES:

1. El Juzgado 23 Civil del Circuito de ésta ciudad aprehendió conocimiento de la demanda en virtud de la cual el demandante pretende que sea declarado dueño del inmueble urbano denominado "El Consuelo" ubicado en la vereda de 'Fonquetá" del Municipio de Chía: cuyos linderos y demás especificaciones allí se determinan.

2. Admitida la demanda, efectuado el emplazamiento de personas indeterminadas, notificada la demandada y encontrándose el proceso en pruebas, el Juzgado de conocimiento, por auto del 11 de Octubre de 1996 dispuso que, en acatamiento del Acuerdo No. 87 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se remitiera el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en atención a que el Municipio de Chía, donde se encuentra ubicado el bien en litigio, había sido incorporado a ese circuito.

3. El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, a su vez, declaró su falta de competencia para asumir el conocimiento del proceso, aduciendo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5o del antedicho acuerdo, los juzgados continuarán conociendo, hasta la terminación de la actuación respectiva, de los proceso y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo.

4. Planteado en esos términos el conflicto, dispuso enviarlo a ésta Corporación a la cual estimó competente para dilucidarlo.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con lo normado por el artículo 23 Numeral 10° del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Juez Civil del Circuito del lugar donde se encuentre ubicado el bien, aprehender conocimiento de la demanda por medio de la cual el poseedor impetra que se le declare dueño...

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