Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21998 de 19 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552614082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 21998 de 19 de Abril de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Barranquilla
Fecha19 Abril 2004
Número de expediente21998
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA Radicación No. 21998

Acta No. 23

Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil cuatro (2004).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia del Tribunal de Barranquilla, dictada el 30 de abril de 2003 en el juicio ordinario laboral que promovió C.E.S.G. contra la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES

C.E.S.G. demandó al Seguro Social con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del señor N.V.C. y para que se condene a ese Instituto al pago del 50% de las mesadas de dicha pensión desde el mes de noviembre de 1991 y la mesada completa desde el mes de junio de 1994, así como la corrección monetaria.

Para fundamentar las pretensiones adujo que desde 1968 hasta la fecha en que él falleció, el 2 de febrero de 1990, convivió con el señor N.V.C. quien la presentó como su compañera permanente y madre de sus hijos y trabajó para Aerocondor, empresa que cotizó al Seguro Social para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, por lo que, cuando se produjo su deceso, se constituyó para ella y sus hijos el derecho a la pensión de sobrevivientes. Y ante su reclamo, el Seguro Social, mediante resolución 00157 del 31 de mayo de 1990 les reconoció a ella y a sus hijos la mencionada pensión, pero en noviembre del año siguiente suspendió el pago de las mesadas porque la señora D.M.Z., invocando su calidad de cónyuge, reclamó la pensión; pero como consecuencia de una investigación en la cual se determinó que no había existido convivencia entre la cónyuge y el trabajador fallecido y que M.Z. hacía vida extra marital con el señor M.G.G., unión de la cual existe una hija, el Seguro decidió negarle a la cónyuge, la reclamación que había formulado.

Sostuvo que para la reseñada suspensión del pago de la pensión el Seguro Social equivocadamente invocó el artículo 42 del decreto 2665 de 1998, que hace referencia a situaciones diferentes al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

El instituto demandado aunque aceptó varios de los hechos afirmados por la actora, se opuso a las pretensiones fundamentalmente por causa de la controversia entre la demandante y la esposa del causante, razón por la cual en su momento estimó pertinente suspender el pago de la pensión reclamada y esperar la resolución judicial que dirimiera la controversia entre ellas.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 5 de junio de 2001, condenó al Seguro Social a restablecer en favor de la demandante la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su compañero N.V.C. a partir de la fecha en que fue suspendida, el 1° de agosto de 1993, “…en el porcentajes (sic) que el seguro le venía cancelando los salarios mínimos legales vigentes y en su totalidad a partir de la fecha en que le suspendieron a sus hijos por haber llegado a la mayoría de edad, más las mesadas adicionales y reajustes legales”(folio 57). Mediante providencia complementaria del 27 de julio de 2001 aclaró el nombre de la demandante.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La parte demandada interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia del Juzgado y el Tribunal de Barranquilla, en la sentencia aquí acusada, la confirmó.

Como quiera que en la sustentación de la apelación el instituto accionado alegó que la demandante no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes y que en el juicio no se había integrado el contradictorio con la cónyuge del causante, el Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado, porque el primero de los argumentos no era tema litigioso, según la contestación de la demanda, y porque el segundo no era atendible, dado que la jurisprudencia de la Corte ha visto como innecesaria la integración del contradictorio con el cónyuge que declina la posibilidad de demandar.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso el Seguro Social, que pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y en su lugar lo absuelva de todas las pretensiones de la demanda.

Con esa finalidad propone un cargo contra la sentencia acusada. No hubo réplica.

El cargo denuncia la sentencia del Tribunal por la infracción directa de los artículos 177, 305 (modificado por el 1°, numeral 135, del decreto 2289 de 1989) y 107 del Código de Procedimiento Civil y la consecuencial aplicación indebida de un complejo de normas sustanciales.

Para la demostración dice la entidad recurrente que el Tribunal confirmó la condena impuesta por el Juzgado, (que trascribe), y que en esa decisión está en evidencia que las condenas fulminadas no se expresaron en un guarismo concreto, sino que el fallador se limitó a imponer la condena por la pensión de sobrevivientes sin cuantificar el monto de la obligación, omisión que comporta, dice, el desconocimiento de las normas acusadas y especialmente del articulo 307 del Código de Procedimiento Civil.

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