Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37212 de 10 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 37212 |
Fecha | 10 Agosto 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación 37212
P/. Ángel de J.S.
D/. Homicidio
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 294
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por la apoderada de ÁNGEL DE J.S., contra la sentencia del 13 de julio de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 10 de febrero del mismo año por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de la ciudad, que lo condenó a prisión de cuatrocientos (400) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al señalado para la pena privativa de la libertad y le negó los mecanismos sustitutivos de la sanción penal, al hallarlo autor responsable del delito de homicidio.
HECHOS Y ANTECEDENTES
En la sentencia de segunda instancia, el hecho fue resumido de la siguiente manera:
“El veintiocho (28) de octubre de 2008, aproximadamente a las 12:20 horas, en el inmueble ubicado en la calle 66 No. 105 F -51B en el barrio “El Muelle” de esta ciudad, miembros de la Policía Nacional encontraron el cuerpo sin vida de S.P.P. ROJAS con heridas mortales por arma cortopunzante y a su lado, su esposo ÁNGEL DE J.S. en malas condiciones de salud, quien luego de ser trasladado a un centro asistencial cercano para recuperar la conciencia, es capturado”1.
El 25 de octubre de 2008, ante el Juez 70 Penal Municipal con función de control de garantías, el F. 330 Local de esta ciudad solicitó legalizar la captura de ÁNGEL DE JESÚS SOTELO, formuló a éste imputación por el delito de homicidio agravado y pidió la imposición de medida de aseguramiento. El 21 de mayo de 2009 ante el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento, y frente a la retractación que se hiciera por parte de la defensa del preacuerdo que se había celebrado con la F.ía 8 Seccional, se formuló acusación en contra del citado por el punible aludido; estrado judicial que una vez agotadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, dictó sentencia condenatoria el 10 de febrero de 2011, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad el 13 de julio siguiente.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
En la demanda se proponen dos (2) cargos.
Primero. Con sustento en la causal tercera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de legalidad.
La recurrente estructura el vicio en la exclusión “del elemento de prueba recaudado cual fuera el hallazgo del celular y los mensajes de texto en la memoria del mismo de tenencia de la occisa”, a pesar de su legalidad.
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