Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37533 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614534

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37533 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente37533
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37533

Proceso nº 37533

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 198

B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

VISTOS

Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto relativo a la extradición del ciudadano colombiano H.H.S.V., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos de secuestro relacionado con narcóticos.

ANTECEDENTES:

1. Con N. Verbal No. 1119 del 17 de mayo de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano H.H.S.V., identificado con la cédula No. 80.403.319 requerido para comparecer a juicio por el delito de secuestro relacionado con narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación No. 11-20168-CR LENARD, dictada el 8 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Del anterior documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al F. General, quien con resolución del 31 de mayo de 2011 ordenó la captura, decisión que se hizo efectiva el 26 de julio de 2011 por miembros de la F.ía General de la Nación.

3. La Embajada de los Estados Unidos, con N. Verbal No. 2344 del 20 de septiembre de 2011, formalizó la solicitud de extradición adjuntando la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

La investigación da cuenta que H.H.S.V., R.A.M. y C.F.T. son miembros de una organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero, que intentó utilizar el secuestro y la violencia para recolectar una deuda por concepto de lavado de dinero en Miami. Una de las víctimas a las que se iba a secuestrar y el secuestrador que se contrató, son fuentes confidenciales que trabajan con la DEA. Los secuestros fueron programados para el 10 y 27 de febrero de 2011.

4. Para sustentar el pedido de extradición, el gobierno de Estados Unidos remitió la siguiente documentación:

4.1 Copia de la Acusación No. 11-20168-CR LENARD, dictada el 8 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (folio 107 cuaderno anexo).

4.2. Declaración jurada rendida el 7 de septiembre de 2011 por B.N.D., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concretó los cargos formulados contra H.H.S.V., precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 91 carpeta anexa).

4.3. Declaración jurada rendida el 7 de septiembre de 2011 por C.A., Agente Especial de la Administración de control de drogas (DEA) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien proporcionó información adicional sobre la investigación, actividad, manera de operar de la organización criminal e identidad del acusado (folio 116 carpeta anexa).

4.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición con las conductas que se le atribuyen (folio 100 a 105 carpeta anexa).

4.5. Informe sobre consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contiene los datos de la cédula de ciudadanía No. 80.403.319 perteneciente a H.H.S.V., ciudadano colombiano nacido el 21 de febrero de 1977 en San Juan de Rioseco (Cundinamarca), (folio 130 carpeta anexa).

4.6. Copia de la orden de arresto emitida el 8 de marzo de 2011 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (folio 114 carpeta anexa).

5. El Ministerio de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el J. de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores atinente a la aplicación de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia.

6. Garantizado por la Corte el derecho a la defensa de H.H.S.V., el apoderado institucional del requerido se abstuvo de presentar peticiones probatorias, mientras que las solicitadas por el Ministerio Público fueron negadas mediante auto del 14 de diciembre de 2011.

ALEGATOS FINALES

Dentro del plazo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Defensa Pública guardó silencio y la Procuraduría General de la Nación, consideró cumplidos los requisitos exigidos dentro de la normatividad establecida para emitir concepto favorable a la extradición de H.H.S.. (Folios 41 a 52 cuaderno principal).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestiones Previas

Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, específicamente en 2011 como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004)[1].

La Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano H.H.S.V., pues se reúnen los requisitos legales exigidos en el artículo 502 ibídem como son: validez formal de la documentación presentada, plena identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

2. Validez formal de la documentación presentada

El artículo 495 de la Ley 906 de 2004, dispone que para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud, y lugar y fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

El Gobierno de los Estados Unidos cumplió adecuadamente tales exigencias, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Acusación No. 11-20168-CR LENARD, dictada el 8 de marzo de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contra H.H.S.V., por un delito de secuestro relacionado con narcóticos.

Igualmente con notas diplomáticas la Embajada formalizó la reclamación, apoyado en los testimonios rendidos por B.N.D., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y C.A.A.E. de la Administración de control de Drogas (DEA), quienes determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los delitos y su incidencia en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior.

M.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que copias fieles de los testimonios antes mencionados se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (folio 48 carpeta anexa).

El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo constar que para ese entonces, M.B., desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR