Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36681 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36681 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Quibdó
Número de expediente36681
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por los apoderados, principal y suplente, de G.D.J.T.M., contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que co

Revisión 36681

GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN





Proceso nº 36681


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 198-



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por los apoderados principal y suplente1, de G.D.J.T.M., contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al procesado como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. Se desprende de la foliatura que a raíz del enfrentamiento suscitado desde el 1º de mayo de 2002, en Bellavista cabecera municipal de Bojayá, C., entre miembros del bloque E.C. de las AUC y guerrilleros de las Farc que se encontraban ubicados en el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, frente a Bellavista, separado por el río Atrato, los pobladores del lugar –hombres, ancianos, mujeres y niños- en compañía del sacerdote, se vieron obligados a refugiarse en la iglesia. Al día siguiente, una célula del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las Farc, luego de avanzar y cruzar el río, lanzaron aproximadamente cuatro (4) cilindros de gas que impactaron el techo de la iglesia y viviendas cercanas, generando su destrucción, al igual que la de los sistemas sanitarios artesanales y ocasionando la muerte a 119 personas y heridas a 114 más.


2. El 13 de marzo de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. Le impuso la pena de treinta y siete (37) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuatro mil doscientos cincuenta (4.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y el pago de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Quibdó, en providencia del 13 de diciembre del mismo año.


LA DEMANDA


Invoca el defensor la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los hechos y pruebas sobrevinientes, dejan entrever varios aspectos que le dan sustento fáctico y jurídico a la acción de revisión.


A continuación refiere que para la época de los hechos ocurridos en Bojayá el 2 de mayo de 2002, la Cuarta Brigada del Ejército ya contaba en sus archivos de inteligencia con una imagen fotográfica de “quien creía” era alias “el becerro”, jefe del 57 frente de las Farc, que le sirvió de fuente de consulta y apoyo al servidor de policía judicial asignado para el caso, quien la arrimó para el conocimiento de la Fiscalía, tal como lo plasmó en el informe de Policía Judicial UDH-DIH del 17 de abril de 2004.


El archivo documental y fotográfico de inteligencia reposaba en la Cuarta Brigada desde el 9 de julio de 1997, fecha en que por primera vez le tomaron fotografía a G.D.J.T.M. cuando fue privado de la libertad por orden de la Fiscalía Regional ante esa brigada, que únicamente se basó en el informe de inteligencia No 002236, donde reposaba un video incautado a las farc en un combate con el Ejército, que fue rendido el 4 de julio de 1997 por decisión del C. del Batallón de inteligencia No 6, indicando que para eses entonces el cabecilla del frente 36 de las Farc se apodaba con varios alias, entre ellos, “G.G.R., “F., “el becerro”, “el burro” y que su nombre correspondería a G.T.M., sin que se mencionara el segundo nombre “De Jesús” que ostenta el procesado.


Informe que motivó la apertura de investigación previa por el delito de rebelión y la materialización de la orden de captura, “procediendo entonces a tomarle la respectiva fotografía deliberadamente COMO ERA LA COSTUMBRE para que esta empezara a obrar dentro de los archivos de inteligencia del Estado” y desde ese momento para las fuerzas del orden dicha fotografía comenzó a tener carácter de idónea sin considerar el principio de presunción de inocencia que se debió tener en cuenta cuando la autoridad judicial lo absolvió en el primer proceso. Es decir, se debió cuestionar aquella identificación o fotografía o, al menos, revisar la fuente humana que dio lugar a la obtención de esa información, para evitar posteriores errores como el que se presentó en este caso.


Era de esperar que la fotografía de G.D.J.T.M. fuera instalada en la “orden de batalla” de las Farc y empezara a aparecer allí como comandante del frente 36 y luego del 57, error de credibilidad que las Fuerzas M. y de Policía comenzaron a darle al registro fotográfico, sin atender que la decisión absolutoria por parte del Tribunal Superior de Medellín, por el cargo de rebelión, se debió a la falta de plena identificación e individualización del procesado.


Acerca de la identidad e individualidad del comandante del frente 57 de las Farc, alias “el becerro” según inteligencia militar, sólo conocían que se hacía llamar GILBERTO TORRES MUÑETON “y de esa manera equivocada desde siempre, se trasladó aquél registro al caso de Bojayá C.”.


Fallo revocatorio de 1999 que las instituciones investigativas de Estado no tuvieron en cuenta para la fecha de ocurrencia de los hechos de Bojayá, cuyo análisis se basó precisamente en los elementos esenciales que deben acompañar a una prueba de cargo, como son la plena identificación e individualización del sujeto, pues aún reposaba en esos archivos la imagen del señor G.T.M. con ropa de civil, así como le fue tomada la fotografía el 9 de julio de 1997, día de su captura, y desde allí para las Fuerzas M. ese era “el becerro” comandante del frente 57 de las Farc y nunca hicieron nada por confirmar o desvirtuar esa información.


Tiempo después que las autoridades de inteligencia M. y de Policía se percataron que TORRES MUÑETON había sido absuelto por el Tribunal, desplegaron una masiva actividad de registro de su fotografía y nombre, en los conocidos ‘afiches’ de los terroristas más buscados de la Región Pacífica y ofrecieron una recompensa por su captura. Allí aparecía la foto tantas veces aludida, que ya existía en los carteles para la época de los hechos de Bojayá, cuando la Fiscalía 37 de D.H. y D.I.H. ordenó y logró la captura de G.D.J.T.M..


Bajo el rótulo de “Cambio de fotografía dentro de los archivos de inteligencia del Estado y un nuevo hecho”, aduce el libelista que no pretende dilucidar cómo fueron obtenidas al menos dos fotografías de alias “el becerro” presuntamente identificado como G.T.M., pero ya vestido de militar o ‘camuflado’ y sin el segundo nombre de su apoderado –de Jesús-, porque es información reservada de la inteligencia militar.


Aquellas fotografías fueron insertadas al ‘orden de batalla’ que tienen las agencias castrenses contra el frente 57 de las Farc, después que G.D.J.T.M. estaba condenado y recluido en la Cárcel de Cómbita Boyacá y las fuerzas del orden reconocieron a alias “el becerro” como el comandante del frente 57 y que ahora se encuentra delinquiendo en la frontera con Panamá. Información y fotografías que fueron publicadas por los medios de comunicación, como televisión, prensa e internet.


Paralelo a ello, en el “afiche” de recompensas reposaba la foto del presunto GILBERTO TORRES MUNETÓN, alias “el becerro”, vestido de militar o camuflado y se ofrecía una recompensa de 150 mil dólares por su captura, toda vez que era buscado a nivel nacional e internacional.


La pregunta que surge es “Por qué todavía buscan y ofrecen recompensa por la captura de G.T.M. alias “becerro” sabiendo que ya está condenado e interno en la cárcel de Combita Boyacá?”.


Para el análisis de lo anterior es necesario tener en cuenta la situación de G.D.J.T.M. ya condenado por los hechos de Bojayá-C., e interno en la cárcel de Cómbita-Boyacá y la intensa búsqueda, a nivel nacional e internacional, por parte de las fuerzas militares contra alias “el becerro” comandante del frente 57 de las Farc, pues Panamá no es ajeno a ese propósito. Por ello, los gobernantes y jefes militares de los dos países reconocieron públicamente que G.T.M. alias “el becerro” es el nuevo “zar” del narcotráfico de la guerrilla de las Farc.


Dicen los libelistas que, en orden a demostrar que el hoy...

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