Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36722 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614594

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36722 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente36722
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 36722

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 198

B.D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)

VISTOS

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de V.A.L. MORALES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar de fecha 21 de enero de 2010, la cual revocó la absolución emitida por el Juzgado de Instancia del Departamento de Policía del Quindío con sede en Armenia, y en su lugar condenó al actor como responsable del delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

El Ad- quem sintetizó los patrones fácticos relevantes, de la siguiente manera:

“(…) [El] 22 de enero de 2007, aproximadamente a las 24:00 horas el PT LOPEZ MORALES VICTOR ALFONSO (…) realizaba una ronda de vigilancia en el sector conocido como “Parque Martillo”, donde se encontraba un grupo de personas ingiriendo licor, procediendo a una requisa por parte del AG ALTAMAR, pero como uno de los jóvenes emprendió la huída del sitio, se bajó de la motocicleta e inició la persecución; y ante la no observancia de las voces en el sentido que se detuviera, realizó un disparo, alcanzando uno de los proyectiles a lesionar la humanidad de VALENCIA VARGAS en el brazo derecho.”

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Por los anteriores hechos, el 29 de marzo de 2007, la victima J.D.V.V. formuló denuncia ante el Juzgado 159 de Instrucción Militar, el que inició Indagación Preliminar en averiguación de responsables, para luego ordenar apertura de la investigación el 28 de junio de 2007

  1. El 11 de julio del 2007 el PT V.A.L.M. fue vinculado al proceso, resolviéndosele situación jurídica el 13 de noviembre del mismo año, absteniéndose de proferir medida de aseguramiento

  1. El 28 de noviembre de 2007 se remitió el proceso a la Fiscalía 145 Penal Militar, que declaró cerrada la investigación el 17 de diciembre de la misma anualidad y calificó el merito del sumario con cesación de procedimiento en enero de 2008

  1. Enviado el expediente a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior Militar para el trámite de la consulta, el 1º de diciembre de 2008, revocó la decisión y acusó a LÓPEZ MORALES del delito de lesiones personales.

  1. Surtidos los trámites procesales, el Juzgado de Instancia profirió sentencia absolutoria el 30 de abril de 2009, decisión revocada por el Tribunal Superior Militar quien lo condenó el 21 de enero de 2010 por el delito de lesiones personales dolosas en calidad de autor.

LA DEMANDA

La apoderada del sentenciado LÓPEZ MORALES, luego de hacer un recuento de los hechos, la actuación procesal surtida, las pruebas practicadas al interior del proceso, los fundamentos de las decisiones absolutoria y condenatoria, invocó la causal tercera de revisión, establecida en el artículo 373[1] del Código Penal Militar.

A fin de soportar su pretensión señaló que la Magistratura Militar no tuvo en cuenta el marco de tiempo y espacio en el cual ocurrieron los hechos, dando credibilidad únicamente al dicho de los testigos en su mayoría amigos o familiares del denunciante, olvidando los criterios de la sana crítica en que debería basarse como son la lógica, la experiencia, la psicología y aún el sentido común dentro de todo el contexto del proceso y los principios de identidad, contradicción y tercero excluido.

Para la apoderada, J.D.V.V. sí estaba armado al momento de los hechos, disparó contra el PT LÓPEZ MORALES por tanto, en su criterio, se encuentra acreditada la “causal de justificación de defensa propia” sin que se evidencien elementos que permitan asegurar la responsabilidad del patrullero respecto de las lesiones personales que sufrió VALENCIA VARGAS.

Con el propósito de aclarar esta postura, adjuntó una serie de retratos como pruebas nuevas, que denominó “FOTOGRAFÍAS DE LA ZONA DE LOS HECHOS”[2] así:

1.) “vista desde el interior de una vivienda (N.M.)”

2.) “vista desde la misma casa”

3) “vista sector lateral izquierdo donde se dio la persecución”

4 y 5) “sector detrás del colegio”

6 y 7) “Parque del Martillo”

8 y 9) “sector detrás del colegio visto desde el parque

10 y 11) “sector detrás del colegio”

12 y 13) “sector calle principal”

14 y 15) “sector calle principal”

16 y 17) “sector calle principal”

18 y 19) “sector calle principal”

20) “sector zona derecha persecución”

Con base en las imágenes anteriores, las cuales “dan una panorámica del sector”[3], la apoderada del condenado concluyó que la configuración del terreno con calles empinadas, cuadras de esquinas cerradas, poca visibilidad en el horizonte, espacios no fácil para trasladarse y sí para fácilmente ser emboscado, desvirtúan lo dicho por el Tribunal Militar en relación con la visión y persecución realizada por el PT. LÓPEZ MORALES en contra del particular VALENCIA VARGAS para “reducirlo”.

Luego de transcribir la injurada y un aparte de la decisión del Tribunal Castrense, la actora concluyó: “El Tribunal supone al PT LÓPEZ MORALES como un vaquero presto a esgrimir su arma, cuando lo real de los sucesos es que éste solo respondió a la agresión, solo hay que observar las fotos, se corrió primero por el callejón, de noche, con muros altos del colegio, poca visibilidad, (1:30 de la mañana) poca luminosidad, quien se encuentra en ventaja es el perseguido, pues está en terreno alto para disparar, mientras que el patrullero lo está abajo, en la siguiente cuadra es terreno empinado nuevamente, calles cerradas cortas y con obstáculos que permiten el ocultamiento del perseguido pero no del perseguidor, la calle de bajada es igualmente llena de obstáculos,… bajo qué premisa se puede sustentar la idea que PT LOPEZ MORALES disparó para herirlo, J.D. sí lo hizo, pretendió herir al policial…”[4] (negrillas de la Sala).

Otro argumento presentado por la demandante consistió en evidenciar las contradicciones en que incurrió VALENCIA VARGAS en el proceso penal y en el disciplinario en relación con el número de disparos que dice le hicieron, y los antecedentes en su contra donde se advierte que es una persona drogadicta y que usualmente porta armas.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para conocer de la presente demanda de Revisión, a la luz del art. 32 numeral 2 de la Ley 906 de 2004 y art. 75 Ley 600 de 2000, en vista de que va dirigida contra una sentencia del Tribunal Superior Militar.

Se trata específicamente del fallo de segundo grado emitido por la Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, que revocó la absolutoria dictada por el...

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