Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38048 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614606

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38048 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Neiva
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38048
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº38263

Casación 38.048

W. Huaca Lozano

Proceso nº 38048


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 198-



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se examinan las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de W. Huaca Lozano contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condena impartida el 24 de septiembre de 2010 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de homicidio.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 27 de marzo de 1999, en el patio No. 4 del Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva, se suscitó una riña entre varios internos, al cabo de la cual resultó muerto Isnardo Pedroza Varela, por heridas causadas con arma cortopuzante que comprometió el tórax.


Aunque inicialmente se desconoció quiénes fueron los autores del crimen, David Quezada Zarate, también interno de dicho centro de reclusión, reveló que quienes participaron en los hechos fueron W. Huaca Lozano y Arbey Osorio López.


2. El 29 del mismo mes y año, el Fiscal Tercero Seccional de esa ciudad dispuso la apertura de investigación previa1, pero transcurrido el término de que trata el artículo 326 del Decreto 2700 de 1991, el 4 de octubre de 1999 se tuvo por suspendida2.


3. Como quiera que dentro del programa de Colaboración Eficaz de la Fiscalía General de la Nación, David Quezada Zarate ofreció información sobre los autores del homicidio, el 1º de junio de 2001 se desarchivó el expediente3 y el 17 de agosto siguiente se profirió resolución de apertura de instrucción y se dispuso la vinculación a través de indagatoria de Arbey Osorio y W. “Guaca (sic)”4.


4. El 23 del mismo mes y año se resolvió la situación jurídica de Arbey Osorio López con medida de aseguramiento de detención preventiva5.


5. El 28 de noviembre de 2001 se clausuró el ciclo instructivo en relación con Osorio López6 y el merito del sumario para él se calificó con resolución de acusación en calidad de presunto responsable del delito de homicidio7.


6. Una vez escuchado W. Huaca Lozano en indagatoria, el 6 de diciembre de 2002 se le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva8.


7. Mediante resolución del 14 de abril de 2005, W. Huaca Lozano, fue llamado a juicio como “posible corresponsable”9 del injusto de homicidio10.


8. Contra esta determinación el procesado interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación que fueron desatados desfavorablemente a los intereses del impugnante el 26 de mayo de la misma anualidad11 y el 18 de mayo de 200612.


9. El juzgamiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 8 de junio de 200613.


10. La audiencia preparatoria se surtió el 3 de agosto del mismo año14 y la pública de juzgamiento inició el 26 de septiembre siguiente15, continuó el 10 de diciembre de 200916 y culminó el 22 de febrero de 201017.


11. Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2010, W. Huaca Lozano fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva como autor del punible de homicidio, a la pena principal de ciento setenta (170) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y al pago solidario de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los causahabientes de Isnardo Pedroza Varela. Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria18.


12. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación y el 10 de agosto de 2011 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva19.


13. La defensa técnica interpuso20 y sustentó21 el recurso extraordinario de casación.


14. El asunto fue remitido a la Corte.


LA DEMANDA


Tras identificar los sujetos procesales y “LAS SENTENCIAS IMPUGNADAS”22 y sintetizar los hechos y la actuación procesal, el censor afirma que le asiste interés para recurrir en casación por la “vía excepcional”23 por cuanto pretende que se restablezcan a favor de su prohijado “los principios Constitucionales y Legales que fueron violadas y/o puestas en peligro y se repare el agravio causado”24.

A continuación postula tres cargos, los dos iniciales, al amparo de la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y el último, conforme a la causal tercera.


1. Primer cargo.


Asegura el libelista que las sentencias que ataca se fundamentaron única y exclusivamente en el testimonio de David Quezada Zárate, ello, pese a que i) tal versión se rindió ante el fiscal instructor para recibir beneficios por colaboración con la justicia, ii) su exposición fue lánguida, porque si bien dijo que percibió los hechos a dos metros de distancia, que el procesado le asestó una puñalada a la víctima, pero no sabe en qué parte, que el otro coprocesado –Arbey Osorio- le propinó otra en el abdomen y que de esto es testigo Fernando Vargas Londoño, éste último señaló que no le consta nada de lo dicho por él y, iii) posteriormente, se retractó por escrito, negándose luego a comparecer ante los requerimientos que se le hicieron para que explicara tal proceder.


A juicio del actor, la versión entregada por Quezada Zárate es inverosímil, contradictoria, incongruente e incoherente y, sobre todo, interesada en la medida que pretendía obtener beneficios personales y judiciales.


Afirma que las inconsistencias del testimonio se concretan en que i) no especificó la fecha ni la hora de los hechos, ii) aseguró que ese día le llegó una visita y él se fue, iii) manifestó haber consumido “chamber” (chicha), luego de lo cual se fue a dormir y, iv) se apoyó en un testigo presencial que negó su dicho.


Acusa a los funcionarios instructores y juzgadores de no de ahondar sobre estos tópicos, vulnerando de esta forma los artículos y del Código Penal.


2. Segundo cargo.


Luego de citar las conclusiones del protocolo de necropsia, lo califica de deficiente, porque aunque describe múltiples heridas ocasionadas con arma cortopunzante en la cabeza, en el tórax y en los miembros superiores del occiso, también señala el hallazgo de un proyectil encontrado en el lóbulo medio del pulmón derecho -respecto al cual David Quezada Zárate jamás se refirió- para terminar concluyendo que la muerte de Isnardo Pedroza Varela fue causada por arma de esa laya...

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