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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38494 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38494
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 38494

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 198.

Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de R.A.G.B., contra la sentencia de segundo grado proferida el 15 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, confirmatoria de la que dictó el 5 de septiembre del mismo año el Juzgado Undécimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, por cuyo medio condenó al procesado a las penas principales de 36 meses de prisión y multa de 21 salarios mínimos legales mensuales; la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la restrictiva de la libertad; por haberlo declarado autor penalmente responsable de la conducta punible inasistencia alimentaria; concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

H E C H O S

Los acontecimientos que originaron la investigación penal fueron relatados por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo de segundo grado, como se transcribe a continuación:

De conformidad con el escrito de acusación, se tiene que el 20 de febrero de 1999 nació el menor [S.A.G.V.][1], quien mediante un proceso de reconocimiento de paternidad adelantado por la madre M.F.V.M. ante el Juzgado 5° de Familia de Bogotá, con sentencia del 5 de diciembre de 2005, fue declarado hijo extramatrimonial de R.A.G.B., y ordenado el pago del 16,66% de sus ingresos mensuales como cuota alimentaria, sin que hasta ese momento hubiese aportado para la manutención de su hijo.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

M.F.V.M., madre de la víctima, denunció ante la Fiscalía a R.A.G.B., por sustraerse al cumplimiento de la obligación de entregar los alimentos legalmente debidos a favor de su hijo menor S.A.G.V., desde el 20 de febrero de 1999, fecha de su nacimiento.

La Fiscalía 50 Local de Bogotá, solicitó la celebración de una audiencia preliminar que se llevó a cabo el 1 de junio de 2009 ante el Juzgado Sesenta y Uno Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad, y en curso de la cual se le formuló imputación al indiciado por el delito de inasistencia alimentaria, definido en el artículo 233, inciso segundo, del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin que se le impusiera medida de aseguramiento ninguna. G.B. no aceptó los cargos.

El 28 de junio de 2009, la Fiscalía 103 Local de Bogotá presentó el escrito de acusación por la conducta punible objeto de imputación, cuya formulación se realizó ante el Juzgado Décimo Cuarto Penal Municipal de la misma ciudad con funciones de conocimiento en audiencia celebrada el 12 de agosto de 2009, oportunidad en la que se ordenó celebrar la audiencia preparatoria el siguiente 23 de septiembre, la que no se llevó a cabo, porque la señora J. se declaró impedida aduciendo ser amiga íntima del defensor.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 15 de octubre de 2009, declaró fundado el impedimento. El conocimiento se le asignó al Juzgado Décimo Penal Municipal de Bogotá que evacuó la audiencia preparatoria el 4 de diciembre de 2009 y la del juicio oral en varias sesiones, que se iniciaron el 2 de febrero de 2010, para culminar el 25 de mayo de ese año, oportunidad en la que se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.

El 10 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la audiencia de lectura del fallo, decisión que fue recurrida en apelación. No obstante, el 10 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia del juicio oral, por considerar que se habían violado los principios de inmediación, concentración e inmutabilidad judicial, puesto que un funcionario judicial había dirigido el debate probatorio y otro emitió el sentido del fallo.

En cumplimiento de lo ordenado por el superior, el Juzgado Undécimo Penal Municipal de Bogotá realizó la audiencia del juicio oral el 21 de junio de 2011; anunció que el fallo que sería condenatorio; y, el pasado 5 de septiembre, le dio lectura a la sentencia de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante la que es objeto de este recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Un cargo dice postular el defensor de R.A.G.B., contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, por “…VIOLACIÓN INDIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL POR ERROR DE DERECHO POR FALSO JUICIO DE CONVICCIÓN…” consagrada “…en el numeral primero del artículo 207 del CPP-2000…”.

En desarrollo de la censura, sostiene que la sentencia recurrida fue dictada “…sin haber apreciado en debida forma las pruebas de la defensa.”, porque, a juicio del actor, el Tribunal no confirió “…el valor probatorio que realmente contienen las consignaciones judiciales, que tanto dentro de este proceso como dentro del proceso 1155 de 2002, ha efectuado mi prohijado.”

Considera que de haberse valorado adecuadamente las evidencias, el resultado “…debería haber sido la absolución por atipicidad total de la conducta investigada (Defecto in iudicando)…”, puesto que todos los medios de convicción “…tenían la entidad jurídica necesaria y suficiente para revocar el fallo de primera instancia…

No está de acuerdo con que la segunda instancia hubiese considerado que se cumplían los presupuestos para condenar; tampoco con que señalara que el procesado se había sustraído a la obligación de prestar los alimentos debidos y que este evento obligó a la madre del menor a acudir a la jurisdicción; mucho menos con que se afirmara que a favor de R.A.G.B. no concurría ninguna justificación, porque se demostró que estaba laborando.

En relación con los salarios devengados por su asistido, “Para el año 2007 $1’449.600, lo que presupone un salario mensual de $125.000; lo que implica que el 16,66% de este valor sería $21.000, multiplicado por doce meses tendríamos un total de $252.000 que sería la deuda total para el año correspondiente.” Asimismo, aduce que durante el año 2008 su defendido devengó un salario mensual de $356.200,oo y, en razón de ello, sólo estaba obligado a cancelar una cuota de alimentos de $714.000,oo por los 12 meses. Y, como quiera que en el año 2009 G.B., ganaba $349.000,oo mensuales, únicamente debía pasarle a su hijo un total de $698.400,oo por tal período.

Advierte que el procesado está obligado al pago de los alimentos a favor de su hijo menor, sólo a partir del 31 de julio de 2007, porque en esa fecha quedó ejecutoriada la sentencia del Juzgado de Familia que declaró la paternidad. Igualmente, las cuotas alimentarias que podían cobrársele no debían ir más allá del 28 de agosto de 2009, fecha en la que –afirma– se llevó a cabo la audiencia de acusación, pues para exigirle la cancelación de las causadas en adelante, “…debería haber iniciado un proceso aparte para reclamar los nuevos alimentos debidos; amparados en el material probatorio efectivamente desarrollado al interior de la audiencia de juicio oral y público.

Sostiene que la madre del menor admitió en el juicio que sabía de la existencia de unos depósitos judiciales por valor superior a los $8’000.000,oo, pero que no los había reclamado, porque consideraba que no era suficiente, circunstancia que, en sentir del actor, demuestra que “…ningún afán de cariño, afecto ni mucho menos de conformar una familia, le asiste a la quejosa, sólo la mueve el peculio del condenado.

En consecuencia, advierte que no es posible considerar que los...

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