Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38720 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552614858

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38720 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38720
Fecha23 Mayo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
11 de 11

Extradición No. 38.720

HUGO SIGHINOLFI ENCINALES


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 38720


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 198.


Bogotá, D.C., veintitrés de mayo de dos mil doce.



V I S T O S



Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes probatorias elevadas por el Ministerio Público y la defensa.



A N T E C E D E N T E S



1. Mediante nota verbal No. 2958 del 22 de diciembre de 2011, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del natural colombiano HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 11-20491-CR-LENARD, dictada el 22 de julio de ese año, en la cual se le formulan seis cargos relacionados con la violación de las leyes de narcóticos y lavado de dinero proveniente de esas actividades.



2. Con resolución del 20 de enero de 2012, la señora F. General de la Nación ordenó la captura de SIGHINOLFI ENCINALES para los fines mencionados, decisión que se hizo efectiva el 25 de los mismos mes y año por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía.



3. Con la nota verbal No. 0627 del 21 de marzo del año en curso, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de SIGHINOLFI ENCINALES.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se allegaron las siguientes peticiones:



4.1. Por parte del Procurador Segundo delegado para la Casación Penal:



4.1.1. Que se disponga oficiar a la F.ía General de la Nación para que informe si contra HUGO SIGHINOLFI ENCINALES se adelantó o adelanta alguna investigación o juicio penal, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito.



Lo anterior, advierte, atendiendo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR