Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38866 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615042

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38866 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38866
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38866

CASACIÓN 38.866

RAÚL ERNESTO TERÁN CHAPARRO

Proceso nº 38866 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 198-



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 29 de junio de 2011 el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá condenó a Raúl Ernesto T.C. por el delito de concusión, al tiempo que lo absolvió por el de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. En consecuencia, le impuso 96 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la pena privativa de libertad y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La defensa y la representante de la Fiscalía recurrieron la decisión, que fue confirmada el 23 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior de esta ciudad.


La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por la defensora de Terán Chaparro con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación presentada.

HECHOS


En el mes de diciembre de 2010, cuando J.E.D.R. adelantaba la construcción del inmueble ubicado en la calle 69 D Sur Nº 4 - 09, se presentó el ingeniero Francisco Adolfo Pinzón Castellanos, quien labora en la Alcaldía de Usme, y, ante la ausencia de la licencia de construcción correspondiente, le pidió presentarse durante los tres días siguientes a dicha municipalidad. Al dialogar con Pinzón Castellanos, éste le informó que la obra no estaba permitida en el sector, por lo que se hicieron otros contactos en los que aquél le pidió a D.R. el celular. Posteriormente, este último recibió una llamada de un individuo con acento costeño que le manifestó actuar en nombre del ingeniero y que para expedirle la autorización respectiva debía entregar la suma de tres millones de pesos.


Jaime Erley Díaz Ramírez puso en conocimiento del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- Cundinamarca la cita acordada para la cancelación de lo pedido y fue así como el 31 de enero de 2011 apareció Raúl Ernesto T.C. en el automóvil Renault Clio de placas BYT-706 y cerca de la Alcaldía de Usme invitó a subir al mismo a Díaz Ramírez, en cuyo interior le exhibió un informe con fotografías y algunas especificaciones sobre la construcción referida, luego de lo cual lo destruyó en su presencia y le manifestó que dejara el dinero debajo de la silla sobre un papel amarillo, lo que realizó D.R.. Más adelante, en el barrio La Aurora, los agentes del DAS interceptaron el automotor, capturaron a Terán Chaparro y hallaron el efectivo, así como el informe destruido.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia preliminar del 1º de febrero de 2011 el Juez 16 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá impartió legalidad a la captura de Raúl Ernesto T.C., a la imputación que por los delitos de concusión y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público le formuló la Fiscalía y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


2. La Fiscalía radicó escrito de acusación por los punibles descritos2 y la audiencia correspondiente se llevó a cabo el 28 de marzo de 2011 ante el Juzgado 26 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad3.


3. Agotado el juicio oral, se profirieron los fallos ya descritos4. El Tribunal compulsó copias para investigar la conducta de F.A.P.C..


LA DEMANDA


La apoderada judicial de Terán Chaparro identifica los sujetos procesales, relata los hechos, sintetiza la actuación procesal, identifica la sentencia objeto de recurso y propone dos cargos al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que fundamenta así:


Primer cargo. El fallo se dictó en un proceso viciado de nulidad por violación del derecho a la defensa técnica.


Se violaron los artículos 29 de la Constitución Política; 8.2, literales d) y e) de la Convención de San José de Costa Rica; 14.3 del Pacto de Nueva York; y 8, 15, 271, 267 a 274, 290, 344, 357 y 371 (no dice de cuál normativa). Los profesionales que representaron a Terán Chaparro desconocían la dinámica del proceso penal acusatorio.


Consta en los registros que el doctor H.C.C.H., que lo asistió durante las audiencias preliminares, desconocía su rol, tanto así que la Juez tuvo que explicarle su papel conforme a las reglas de la Ley 906 de 2004. Fue así como durante la legalización de captura la funcionaria debió indicarle el concepto de flagrancia y luego suspendió la diligencia ante la intervención de Terán Chaparro por las ostensibles fallas defensivas (trascribe apartes de la intervención del togado).


Su deber era, no el de absolver dudas, sino oponerse a que se decretara la existencia de flagrancia. Además, el delito de concusión se consumó con la solicitud del dinero en oportunidades anteriores a la captura, al punto que el DAS ya conocía datos de identificación y lugar de trabajo de su representado.


Luego, durante la legalización de incautación con fines de comiso del vehículo Renault Clio placas BYT-706, estuvo desorientado y desubicado (cita un segmento de su intervención), por lo que perdió la oportunidad de oponerse, toda vez que no se reunían los requisitos del artículo 82 de la Ley 906 de 2004, como finalmente lo determinó la Fiscalía al solicitar la entrega del mismo a la esposa del acusado.


Permitió el ingreso como prueba, para legalizar captura, del documento denominado misión de trabajo Nº 07 del 31 de enero de 2011, con el cual, según el ente acusador, se autorizó a investigadores del DAS para realizar la captura, el cual no se incorporó dentro del paquete que se le corrió traslado a la defensa. Dicho documento incidió en el fallo objeto de censura (cita un segmento de la providencia. Esa omisión, reconocida por el Tribunal, lesionó los derechos del acusado porque le implicó perder su libertad.


No advirtió la ilegalidad del registro del automotor referido por falta de control posterior y no solicitó la exclusión de los elementos probatorios y evidencia física encontrados en el mismo, como dinero y la fotocopia de la actuación administrativa rasgada, que fueron la base para legalizar la captura, para formular imputación, para imponer medida de aseguramiento y para dictar los fallos de instancia. De haber actuado el togado en debida forma, la decisión sería absolutoria porque tales medios habrían sido excluidos.


Durante la formulación de la acusación el abogado Andrés García Ospina, que apoderó a su mandante, incurrió en la misma falla porque no pidió la nulidad por las irregularidades descritas y menos reclamó al ente acusador la entrega de la grabación de las llamadas mediante las cuales aquél adujo que su protegido había hecho exigencias dinerarias, las cuales no fueron presentadas ni escuchadas en las audiencias.


Tampoco pidió en la preparatoria la exclusión de las actas de incautación del dinero y del vehículo. Con posterioridad a esa audiencia recibió en la oficina del Fiscal documentación no enunciada en el escrito de acusación que obraba dentro de otro radicado, como “informe link presentado por los funcionarios de policía judicial Jhon Darwin R.C. y Y.R.P., formato acta de audiencia búsqueda selectiva en base de datos del juzgado 47 penal municipal de fecha 4 de abril de 2011 y copia del acta de audiencia de búsqueda selectiva de fecha 26 de abril de 2011 del juzgado 33 penal municipal”5.


A pesar de detectar la invalidez del registro de llamadas entrantes y salientes a abonados telefónicos, no se opuso a su admisibilidad. De haberlo hecho, esa prueba no sería elemento fundante del fallo. Menos solicitó el CD de audio contentivo de las grabaciones telefónicas recibidas al celular de propiedad del denunciante durante el 11 de enero de 2011, cuando formuló la denuncia, y el 31 de enero siguiente. Ello con el fin de realizar cotejo de voces y desvirtuar la responsabilidad, refutando lo declarado por los testigos de cargo J.E.D.R. y Y.R.P., que fue la base de la teoría del ente acusador.


No adelantó una defensa íntegra puesto que pidió pruebas sin precisar su conducencia, necesidad y pertinencia, lo que ocasionó la inadmisibilidad de los testimonios para interrogatorio directo de Á.B.C., J.E.D.R., Y.R.P., J.D.R.C. y Javier Pardo Bolívar. También le fueron inadmitidos los testimonios de descargo de H.G.R.S., Luis Antonio Sánchez, C.O.S. y Oscar Daniel Sánchez y algunos documentos.


Con esas pruebas “se pretendía demostrar”6: que la acción corruptiva provino del denunciante, quien trató de persuadir al conductor R.S. para que intercediera en su favor; la cercanía del querellante con S.S., funcionario de la Alcaldía local de Usme; los trámites que le realizó a O.S. y a D.S. sin que su condición de contratista se lo impidiera, y lo que realmente haría el día en que fue capturado.


Su falta de compromiso fue evidente durante el tiempo en que ejerció como defensor, puesto que pidió la admisión de documentos impertinentes e inconducentes que nada aportarían en favor del acusado, los que no fueron aceptados por la Juez que dirigía la audiencia; solicitó en el juicio introducir un documento privado sin la solicitud previa de testigo de acreditación; no presentó teoría del caso y mostró su impericia en los interrogatorios y contrainterrogatorios.


Se violó con ello el principio de igualdad de armas.


Solicita se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de legalización de captura.


Segundo cargo (subsidiario). Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho, consistente en un falso juicio de legalidad y en un falso raciocinio.


El falso juicio de legalidad. Se violaron los artículos 29 de la Constitución, 6, 34, 360, 15, 219, 220, 222, 232, 237, 276 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR