Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38069 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615294

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38069 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente38069
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Extradición No.38069 LIRRO NATALIA ÁVILA YEPEZ

Corte Suprema de Justicia


Proceso n.º 38069



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL







Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 198







Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).





VISTOS





Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana L.N.Á.Y., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.







ANTECEDENTES





  1. LIRRO N.Á.Y. es requerida para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo No. 11-20223-CR-UNGARO, proferida el 29 de marzo de 2011, por los siguientes cargos:


CARGO UNO. Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de una sustancia controlada de la lista I (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21 Secciones 963 y 960 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos;


CARGO DOS. Importación a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, de un kilogramo o más de una sustancia controlada de la Lista I (heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) de Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;


CARGO TRES. Concierto para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de una sustancia controlada de la Lista I (heroína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos.



Un auto de detención contra A. (sic) Y. por estos cargos fue dictado el 29 de marzo de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.”


  1. Atendiendo la Nota Diplomática 1656 de 15 de julio de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, la F. General de la Nación, mediante Resolución de 28 de julio de 2011, dispuso la captura de L.N.Á.Y., con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de miembros del CTI, el 15 de septiembre siguiente en la ciudad de Bogotá.


  1. En la Nota Verbal No. 2862 de 9 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de la mencionada, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada. En aquélla se afirma que el tiempo en el cual se cometió el delito de concierto que aparece en la acusación, fue con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.



Señala que las violaciones relacionadas con narcóticos también son delitos en Colombia, tal como lo contemplan los artículos 375 a 385 del Código Penal de 2000.



En relación con la identidad de L.N.Á.Y., informa que es ciudadana colombiana, nacida el 20 de mayo de 1978 y portadora de la cédula de ciudadanía No. 52.455.117.



Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español:



3.1. Declaración jurada rendida el 6 de octubre de 2011, por D.M.D., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados en contra de LIRRO N.Á.Y., precisa los elementos integrantes de cada delito, y manifiesta que la ley de prescripción aplicable es de cinco años y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a la solicitada, fue formalmente presentada dentro del término señalado, por hechos que tuvieron lugar desde agosto de 2010 hasta el 29 de marzo de 2011 (folios102-110 carpeta anexa).



3.2. Resolución de Acusación Formal de Reemplazo No.11-20223 CR-UNGARO, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folios 123-126 carpeta anexa).



3.3. Orden de arresto expedida el 29 de marzo de 2011, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folio 129 carpeta anexa).



3.4. Declaración jurada rendida por M.J.T.J., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), en Miami-Florida, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra la solicitada y la identidad de la acusada (folios 132-137 carpeta anexa).



3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por la requerida en extradición, con las conductas punibles a ella atribuidas (folios 113-121 carpeta anexa).



Además allegaron a la solicitud fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a LIRRO NATALIA ÁVILA YEPEZ (folio 141 carpeta anexa) y copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se realizó la notificación a la solicitada (folios 23-32 carpeta anexa).



  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de comunicado de 15 de noviembre de 2011, el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.



    1. El 15 de diciembre siguiente, mediante comunicación No. DVC-3000 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Sala las diligencias, al considerarlas completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.



  1. El 14 de febrero de 2012, la Sala Penal reconoció personería para actuar dentro de este trámite al representante judicial asignado por la requerida en extradición LIRRO NATALIA ÁVILA YÉPEZ, y ordenó correr traslado común para que los intervinientes solicitaran pruebas, de acuerdo a lo señalado por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, pronunciándose tanto el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal como la defensa.


5.1. Mediante decisión de 28 de marzo de 2012, fueron negadas las pruebas solicitadas y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a las partes para presentar alegatos.



6. Corrido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR