Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37020 de 23 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615442

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37020 de 23 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha23 Mayo 2012
Número de expediente37020
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Casación 37020

OSCAR EFRÉN DIAZ LÓPEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso n.º 37020



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 198



Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012)


V I S T O S



Procede la Sala a verificar los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada en el asunto de la referencia por la defensora de O.E.D.L., contra la sentencia emitida el 29 de abril de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual confirmó el fallo de primer grado proferido el 18 de febrero del mismo año por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad, que condenó al citado a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación y derechos y funciones públicas por el mismo término, al hallársele responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso personal.

H E C H O S



El Tribunal los condensa de la siguiente manera:


A eso de las 9:05 p.m. del 7 de noviembre de 2010 el señor J.I.F.G. conducía su taxi por el barrio C. de esta ciudad, cuando dos sujetos le hicieron la señal de pare, luego uno de ellos abordó el vehículo y pidió ser conducido hacia la localidad de Bosa, como en efecto ocurrió. Al llegar a su destino y recibir la instrucción de continuar la marcha hacia otra dirección, el conductor le manifestó que no podía hacerlo, puesto que era jurisdicción del municipio de Soacha, lo cual implicaba una restricción en su circulación que le acarrearía dificultades con las autoridades, obteniendo como respuesta que el pasajero (sic) lanzó improperios y amenazas e igualmente desenfundó un arma de fuego que llevaba consigo y le apuntó hacia la cabeza. Ante esta situación el señor F.G. decidió estrellar su vehículo contra un andén, salió rápidamente y solicitó auxilio a los contertulios de una tienda y a otro taxista, quienes procuraron la presencia policial.


Rápidamente arribó una patrulla que inició la persecución del agresor y logró su captura dos cuadras más adelante, en la carrera 77 H con calle 65 sur, quien fue reconocido por la víctima. Se trata de OSCAR EFRÉN D.L., al cual se le halló en la pretina de su pantalón un revólver calibre 32 largo, marca S.&.W., modelo 31-1, con 6 cartuchos compatibles para la misma, sin salvoconducto.”




ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 8 de noviembre de 2010 ante el Juzgado Sesenta y Cuatro Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, así mismo formulación de imputación en contra de D.L. por la conducta punible prevista en el artículo 365 del Código Penal, esto es, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso personal o municiones, allanándose el citado a los cargos, y se solicitó la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, a lo cual accedió el Estrado Judicial.1


2. El escrito de acusación fue presentado el 10 de noviembre de 20102, correspondiendo al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá que, el 10 de febrero de 2011, llevó a cabo audiencia de verificación y aprobación de allanamiento, individualización de pena y sentencia3. Luego, el 18 de febrero del mismo año, dictó sentencia a través de la cual condenó a OSCAR EFRÉN D.L. a la pena principal de veintiséis (26) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito previsto en el artículo 365 del Estatuto Punitivo, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, por la ausencia del factor subjetivo demandado en las normas correspondientes, disponiendo su confinamiento en centro carcelario.4


3. Apelada esta determinación por el entonces defensor del sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en proveído de 29 de abril de 2011 la confirmó5, providencia frente a la cual la nueva apoderada de

D.L. interpuso recurso extraordinario de casación, sustentado en forma oportuna a través del correspondiente libelo.

LA DEMANDA DE CASACIÓN



La impugnante postula un cargo único al amparo de la causal prevista en el artículo 181, numeral 2, de la ley 906 de 2004, por el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.

Indica que en la audiencia celebrada el 8 de noviembre de 2010, se pasó por alto, como lo reportó uno de los informes investigativos de la Fiscalía, que su prohijado al momento de los hechos y de su captura se encontraba en avanzado estado de embriaguez, “grado de consumo de alcohol que lo tornó inconsciente y le generó lagunas, por ello, una vez el señor D.L. reacciona en el lugar que se encuentra (detenido) y al no recordar nada que sirva a su...

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