Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01026-00 de 21 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552615494

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01026-00 de 21 de Mayo de 2013

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de expediente1100102030002013-01026-00
Fecha21 Mayo 2013
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)




Ref Exp. N° 1100102030002013-01026-00



1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 6 de octubre de 1999, proferida por la Corte del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami Dade, Estado de la Florida (U:S:A), mediante la cual se decretó la adopción del menor X X X X X X X X X X X a favor de Robert Andrew Wightman Corredor, por la siguientes razones:


a.-) La copia del fallo cuya homologación se pretende fue aportada sin autenticar ni legalizar, en la forma prescrita en el artículo 259 ibídem, o, en su defecto, apostillado conforme lo autoriza la Ley 455 de 1998.


Cabe recordar que, según el citado precepto procesal, “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”.


Es de anotar, que la apostilla...

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