Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39307 de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552615546

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39307 de 4 de Octubre de 2011

Fecha04 Octubre 2011
Número de expediente39307
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R.

Referencia Expediente No. 39307

Acta No. 34

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011)

Decide la Corte la objeción de costas formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en providencia del 2 de agosto de 2011, dentro del proceso adelantado por FIDELIA NUÑEZ GOMEZ contra FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA; O.A. y A.G.A., a fin de que se reconsidere la condena en costas a la demandante y en su lugar se aclare, modifique o reforme sin condena en costas.

ANTECEDENTES

En providencia de 2 de agosto del presente año, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante recurrente en casación, en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2’800.000,oo) M/CTE., liquidadas por la Secretaría el veintinueve (29) de agosto de dos mil once (2011), corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, sosteniendo que “ …. A la defensoria del Pueblo, acuden las personas con un estado de marginamiento social y económico que les impide pagar en forma particular, un Profesional en Derecho para la defensa de sus derechos Fundamentales sociales y económicos, como en el presente caso.”

Argumenta también que “…. Para el caso en concreto la suscrita, en calidad de DEFENSORA PUBLICA, desde el año 2003, invocando en la demanda inicial, el art. 21 de la Ley 24 de 1992, es que hace la representación judicial de la demandante y para el efecto se surtió previamente, dentro de la consulta del caso, previo a la demanda, las condiciones socioeconómicas de la usuaria, hoy demandante, pues la misión y objetivos de la suscrita defensora desde el principio, tienen origen en la defensa de los menos favorecidos y marginados, en coherencia con lo previsto en el art. 21 que a la letra diceARTICULO 21 …( Transcrito)…., con lo cual la condena en costas se hace gravosa para la demandante, y es un contrasentido, a su misión institucional, para la Defensoria, el hecho de cumplir hasta el final, sus objetivos institucionales y misión humanitaria, en un Estado Social de Derecho, PLURALISTA, DEMOCRATICO Y PARTICIPATIVO, con los marginados y excluidos.”

Por tanto solicita se reconsidere la decisión de condena en Costas a la demandante y se aclare, modifique o reforme sin condena en costas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la S. de Casación Laboral tal como consta en Acta 2 correspondiente a la sesión de 1º de febrero de 2011 mediante la cual se fijaron las costas para el año 2011 en los recursos extraordinarios de casación “en $2’800.000,oo cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $5’500.000,oo, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradoras del sistema de seguridad social recurrente”.

Ahora bien, como lo perseguido por la objetante así no lo peticione explícitamente, en realidad está invocando el amparo de pobreza, frente a dicha institución procesal como repetidamente lo enseña la S., no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico normas que consagren la absoluta gratuidad de la justicia, conforme se expresó en auto de 26 de octubre de 1999, R.. 12224:

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