Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51710 de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552615554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51710 de 4 de Octubre de 2011

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Montería
Fecha04 Octubre 2011
Número de expediente51710
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 51710

Acta No. 34

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LETTYS C.C.U. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

LETTYS C.C.U., instauró demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión por vejez, junto con sus intereses moratorios.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2009, admitió la demanda y ordenó correr traslado al representante legal del ISS. Al contestar la demanda, la entidad accionada aceptó y no desmintió que la demandante estuvo afiliada en el régimen a su cargo, no obstante, precisó que no se reunieron los requisitos necesarios para acceder a la pensión, propuso la excepción de falta de causa para demandar, cobro de lo no debido y prescripción.

Con auto del 12 de febrero de 2010, el juzgado ordenó a la parte demandada cumplir con todos los requisitos exigidos para la contestación de la demanda. Posteriormente, el 12 de abril de 2010 se dio por contestada la demanda y se fijó fecha para la respectiva audiencia.

En audiencia obligatoria de conciliación, de decisión de excepciones previas, de saneamiento y fijación del litigio, surtida el 7 de julio de 2010, no asistió la parte demandante por lo que se declaró fracasada y concluida esa etapa de la conciliación. Con respecto a las excepciones previas la parte demandada no las propuso, se declaró surtida la audiencia y fijó fecha para la segunda audiencia de trámite, la cual se surtió el 13 de septiembre de 2010.

La audiencia de juzgamiento se celebró el 16 de diciembre de 2010 y, antes que el juez procediera a dictar sentencia, observó que existía falta de competencia, pues, estimó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del CPTSS, “en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el lugar donde se haya surtido la reclamación administrativa del respectivo derecho, a elección del demandante” y que “Revisando el expediente observa el despacho, que los documentos aportados como prueba por el apoderado de la demandante, ésta prestó sus servicios como empleada del Departamento de Córdoba, haciendo las respectivas cotizaciones en pensión al ISS de dicho departamento, folios 63 a 67.

También encontramos a folio 43 un acta de notificación personal que hace el ISS en la ciudad de Montería a la demandante ante el ISS de Córdoba contra la mencionada resolución”. En consecuencia, por falta de competencia territorial, ordenó remitir el proceso en el estado que se encontraba, al Juez Laboral del Circuito de Montería (reparto).

Por reparto, correspondió el conocimiento al...

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