Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27402 de 23 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552615778

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27402 de 23 de Abril de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
Fecha23 Abril 2007
Número de expediente27402
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 27402

Acta No. 30

Magistrados Ponentes: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CLARA I.R.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 2 de junio de 2005, en el juicio ordinario laboral que le promovió a la AGENCIA GRANAHORRAR, BANCO COMERCIAL S.A. O BANCO GRANAHORRAR.




ANTECEDENTES



CLARA I.R.A. demandó a GRANAHORRAR, BANCO COMERCIAL S.A. O BANCO GRANAHORRAR- SUCURSAL PRINCIPAL DE IBAGUÉ, para que fuera condenado al reintegro convencional y legal por haberla despedido sin justa causa y en estado de embarazo; que, como consecuencia, se ordene el pago de los derechos legales y convencionales como salarios e incrementos, bonificaciones, vacaciones, primas de servicios y de vacaciones dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta el reintegro efectivo; las costas del proceso; y la declaración de no solución de continuidad del contrato de trabajo. De manera subsidiaria, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por despido en estado de embarazo, la licencia por maternidad, la corrección monetaria e intereses moratorios de las anteriores sumas y la indemnización moratoria por el no pago de los derechos.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para el Banco demandado entre el 24 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 2000, en el cargo de Directora Sucursal Calle 14, a través de contrato de trabajo a término indefinido; que el último salario devengado fue de $3.996.700.00; que cumplía con la jornada continua de trabajo establecida por el demandado; que el contrato fue terminado de manera injusta, y en la época en la que tramitaba la adopción de un niño, razón por la cual tiene los mismos derechos de la madre biológica; que, en el evento de no proceder el reintegro, el banco demandado debe cancelar la indemnización por despido en estado de embarazo, la licencia de maternidad, las prestaciones, la indemnización moratoria y la corrección monetaria; que, finalizado el vínculo laboral, se le pagaron las cesantías y la indemnización por terminación unilateral; que se le deben cancelar todos los salarios, bonificaciones, primas legales y extralegales, sobresueldos, aumentos del mismo, vacaciones, prima de vacaciones, aportes al I.S.S., desde el momento del despido hasta el reintegro efectivo.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 33-36), el accionado se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aclaró que, por ser trabajadora de confianza, la demandante estaba excluida de cualquier jornada laboral; admitió como cierta la terminación sin justa causa del contrato, pero negó que ésta ocurriese en estado de embarazo, porque la demandante, dice, nunca tuvo tal condición; reconoció el pago de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato; respecto de los demás, consideró que eran pretensiones y no hechos.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 3 de diciembre de 2003 (fls. 308- 315), declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 24 de abril de 1997 hasta el 31 de mayo de 2000; negó las demás pretensiones; y condenó en costas a la demandante.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 2 de junio de 2005 (fls. 6-16 del cuaderno del Tribunal), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró:


La autorización que exige el artículo 240, es la forma como la Ley protege y garantiza a la madre gestante, lactante y adoptante, sus derechos laborales, pero aún así, la jurisprudencia también ha impuesto obligaciones a quien quiere beneficiarse de tan especiales derechos, pues la trabajadora gestante, lactante o adoptante, tiene la obligación de comunicar a su empleador que se encuentra en tan especiales circunstancias, pues es precisamente este aviso el que origina y garantiza la protección brindada por el legislador ante un eventual despido que puede ser ocasionado ya sea por a) la mala fe del empleador, quien conocía del estado de la trabajadora y, aún así, viola los derechos de la misma o b) Con desconocimiento del estado de la trabajadora o de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR