Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39800 de 5 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552615946

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39800 de 5 de Septiembre de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Fecha05 Septiembre 2012
Número de expediente39800
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 331

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012).

ASUNTO:

Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de D.A.J.C. y otro, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Se pueden sintetizar de la narración efectuada por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

1. La Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación para la identificación e individualización de integrantes de la organización armada ilegal los Paisas rastrojos, la cual presuntamente infringe la ley en diversas poblaciones del bajo Cauca antioqueño y la ciudad de Medellín, concretamente en los municipios de Caucasia, Piamonte, C., El Bagre, Nechí, Montelíbano, La Apartada y los corregimientos de Piamonte y Jardín, entre otros; mediante la comisión de delitos como el concierto para delinquir agravado, Homicidio, Tráfico de Armas y Municiones, Tráfico de Estupefacientes y Extorsión, entre otros. Así mismo, se estableció que existe una lucha entre esta banda y la denominada Los Urabeños por el control de dicha zona, en atención a que se trata de un punto estratégico para el transporte de estupefacientes, armas, municiones y explosivos.

2. Dentro de la misma, se determinó además que algunos miembros de la fuerza pública colaboraban con los grupos ilegales para tales fines, siendo así como desde el año 2011, se pudo establecer la comunicación constante y principalmente a través de mensajes de texto, entre alias A. o Llanos, Coordinador de los Paisas rastrojos, con D.A.J.C., residente en la Apartada pero quien se encontraba adscrito al Gaula de la ciudad de Montería, en virtud de la cual el militar proporcionaba información relacionada con las operaciones de la Fuerza Pública en contra de la banda criminal y efectuaba la venta de munición, explosivos y material de intendencia extraídos de la Brigada 11 del Ejército en dicha ciudad para esta última, a cambio de una remuneración oscilante entre $1.000.000 y $1.500.000. Para la entrega del material bélico y la información aludida, J.C. viajaba permanentemente a su ciudad de residencia, en donde se reunía con alias A. o Llanos.

3. Dentro de las actividades desplegadas para la identificación del militar, se contó además con interceptación de comunicaciones e información de fuentes no formales, a través de las cuales se determinó que su colaboración con el grupo ilegal venía de tiempo atrás, concretamente, en virtud de un hecho sucedido en el municipio de Caucasia, en el cual se atentó contra la vida de una persona y en el cual J.C. habría prestado su concurso al facilitar una motocicleta. No obstante, en dicha ocasión, la investigación fue precluida a su favor.

4. En virtud de lo anterior, los días 10, 11 y 12 de febrero del año en curso ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Antioquia Bacrim en la ciudad de Medellín, se adelantaron las audiencias de legalización de allanamiento, captura, interceptación de comunicaciones, formulación de imputación por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio e imposición de medida de aseguramiento en contra del citado, quien no se allanó a los cargos.

5. Mediante escrito radicado el 5 de junio de 2012, el delegado de la fiscalía presentó acusación en contra de D.A.J.C. y otro, por el delito aludido, actuación que se asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el cual fijó para el 22 de agosto siguiente la realización de la respectiva audiencia de formulación de acusación.

Una vez instalada la diligencia y otorgada la palabra a las partes para efectos de recusaciones, impedimentos, nulidades o incompetencia, el defensor de confianza de J.C. cuestionó la competencia de ese despacho judicial para conocer de la acusación elevada, por cuanto y de forma equivocada, la fiscalía fundamentaba el presunto delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio en el hecho acaecido en el municipio de Caucasia, cuya investigación a la postre fue precluida a favor de aquel, haciendo tránsito a cosa juzgada. Así, se rompía el nexo entre su representado con las actividades delictivas de los Paisas-rastrojos en lo que tenía que ver con aquel suceso, de modo que la conducta delictiva atribuida a su asistido se concreta únicamente a la comercialización de implementos bélicos extraídos del Batallón en Montería, razón por la cual a su juicio la actuación se debe adelantar ante los jueces especializados de dicha ciudad.[1]

Por su parte, el delegado de la fiscalía adujo[2] que el Juez Penal Especializado de Antioquia si es competente para conocer de la acusación al tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del C.P.P., como quiera que el accionar delictivo del grupo armado ilegal se circunscribe a la región del bajo cauca antioqueño, y el escrito de acusación es claro al indicar que lo que se endilga es el concierto de J.C. para cometer delitos, particularmente el de homicidio, finalidad de los Paisas rastrojos, en los municipios de Caucasia, Piamonte, C., El Bagre, Nechí, Montelíbano, La Apartada y Jardín. Aclaró que el suceso del municipio de Caucasia en el que habría participado aquel pero frente al cual efectivamente fue precluida la investigación en su favor, solo fue mencionado en el escrito de acusación como parte de las actividades adelantadas para su individualización y que dieron cuenta que la colaboración para con la banda criminal era anterior.

El Juez Segundo Penal del...

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