Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39833 de 5 de Septiembre de 2012
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Fecha | 05 Septiembre 2012 |
Número de expediente | 39833 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia
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Definición de competencia 39.833
CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ BARRERO y otros
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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 331.
Bogotá, D.C., cinco de septiembre de dos mil doce.
Sería del caso que la Corte se pronunciara acerca de un supuesto problema de definición de competencias surgido en el trámite del proceso que se sigue en contra de los acusados CARLOS EDUARDO JIMÉNEZ BARRERO, M.L.M.G. y MAYURI LONDOÑO SUAZA, en el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, sino fuera porque, de entrada, se advierte completamente improcedente el trámite pretendido.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Ante el Juez Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia, la F.ía General de la Nación radicó sendos escritos de acusación, el primero de ellos el 18 de julio de 2010 contra M.L.S. y M.L.M.G., y el segundo el 2 de diciembre de 2011 contra C.E.J.B., imputando en ambos casos, los delitos de concierto para delinquir agravado –artículo 340, inciso 2º, del Código Penal- y extorsión –artículo 244 ibídem-, esta última en concurso homogéneo.
2. Según los escritos de acusación, los hechos refieren la ocurrencia de una serie de llamadas extorsivas efectuadas a diferentes personas residentes en varios municipios de Antioquia y otras ciudades del país, por parte del sujeto CARLOS EDUARDO JÍMENEZ BARRERO, quien se encontraba recluido en la Cárcel de la Picaleña, en Ibagué, lugar desde el cual se efectuaron las llamadas a las víctimas, identificándose como miembro de las AUC de Córdoba y solicitando, mediante amenazas de muerte, la entrega de distintas sumas de dinero, recogidas y guardadas, en los casos en que se consolidaron, por las coprocesadas M.L.S. y MONICA LILIANA MARTÍNEZ GIRALDO.
3. Las audiencias de formulación de acusación fueron adelantadas ante el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras lo cual en audiencia del 8 de febrero de 2012, se decretó la conexidad de ambos asuntos, ordenándose, en consecuencia, su tramitación conjunta.
Se advierte que durante las audiencias de formulación de acusación ni las partes ni el juez...
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