Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38430 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616174

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38430 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha13 Marzo 2012
Número de expediente38430
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL



C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38430

Acta No.008


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAFONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL – PROGRAMA CLUB DE EMPLEADOS OFICIALES contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que ORLANDO ENRIQUE CASTAÑO VARGAS promovió contra la entidad recurrente.



I. ANTECEDENTES


Orlando Enrique Castaño Vargas demandó al Departamento Administrativo de la Función Pública – Fondo Nacional de Bienestar Social – Programa Club de Empleados Oficiales -, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido el cual la demandada lo dio por terminado en forma unilateral y sin justa causa y que ostentó la calidad de trabajador oficial. Consecuencialmente, pide se condene el reconocimiento y pago a su favor de la pensión sanción, juntos con los reajustes legales, la indexación y el pago de las mesadas atrasadas, incluidas las adicionales.


En sustento de sus pretensiones afirmó que prestó sus servicios personales mediante contrato de trabajo a la entidad demandada desde el 15 de septiembre de 1976 hasta el 7 de noviembre de 1991; el cargo desempeñado fue el de Barman; que fue despedido en forma unilateral y sin justa causa, en aplicación de la denominada modernización del Estado; mediante Decreto 2170 de 1992 se ordenó la supresión del cargo que ocupaba y se le indemnizó por la terminación del vínculo contractual; que el Fondo Nacional de Bienestar Social fue reestructurado como Departamento Administrativo de la Función Pública a partir del 1º de enero de 1994 y que agotó la reclamación administrativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La Nación – Departamento Administrativo de la Función Pública -, se opuso a las pretensiones del actor, afirmando en su defensa que por haber desempeñado el cargo de barman no podía considerarse como trabajador oficial sino como empleado público, pues es la ley que determina la naturaleza jurídica del vínculo de los servidores públicos y no lo que las partes acuerden en cualquier documento. De los hechos, admitió la supresión del cargo que ocupaba el actor y el pago de una indemnización, la desvinculación del actor y la reclamación administrativa. Propuso como excepciones la de inconstitucionalidad y prescripción.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Finalizó con la sentencia del 30 de marzo de 2007, mediante la cual el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, declaró la prescripción frente a todas las pretensiones de la demanda y condenó en costas al actor.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal revocó el fallo apelado, y en su lugar, condenó “a la NACIÓN DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, a pagar al accionante la pensión de que trata el inciso 2º del artículo 8º de la ley 171 de 1961, a partir del 06 de diciembre de 2010, fecha en la que cumple los 50 años de edad, mesada pensional que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual y estará sujeta a los aumentos de ley y las mesadas adicionales a que haya lugar”, sin imponer costas por la alzada.

Luego de determinar la naturaleza jurídica de la entidad demandada como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, precisó que no era motivo de controversia que el actor había prestado sus servicios para el Fondo Administrativo de la Función Pública, en el período comprendido entre el 15 de septiembre de 1976 y el 7 de noviembre de 1991 y que desempeñó como último cargo el de barman I Grado 3 de la división gastronómica del Club de Empleados Oficiales.


Respecto de la discusión sobre sí el actor era trabajador oficial o empleado público, reprodujo los artículos 5 del Decreto 3135 de 1968 y 1º del Decreto 838 de 1957, así como apartes de la sentencia de esta Sala del 30 de octubre de 2007, radicación 31247, sobre los estatutos de un establecimiento público como una de las maneras de probar la calidad de trabajador oficial, o la ejecución de actividades destinadas a la construcción y sostenimiento de obras públicas, razonando a continuación así:


Es de anotar, que la Corte Constitucional con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos antes señalados, declaró la inexequibilidad del inciso final del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, en el entendido de exceptuar de las facultades de los establecimientos públicos, en los cuales les permitía establecer en sus estatutos qué actividades inherentes a la entidad, habrían de ser desempeñadas por personal vinculado mediante contrato de trabajo, no obstante ha de entenderse que la mencionada...

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