Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50471 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616186

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50471 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO / ADMITE RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha13 Marzo 2012
Número de expediente50471
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: R.E. BUENO

Radicación No. 50471

Acta No. 08

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 31 de enero de 2011, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por C.A.V.V., R.A.F. y R.M. DE TARAZONA contra la recurrente.

Se admite el impedimento manifestado por el doctor C.T.G..

ANTECEDENTES

1.- Por sentencia del 10 de diciembre de 2010, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta revocó la absolución impartida por el juez de primer grado, y, en su lugar, condenó a la demandada a reintegrar a los demandantes al cargo que venían desempeñando al momento del despido “o a uno mejor, sin solución de continuidad en el mismo desde el 14 de julio de 2005 y en consecuencia el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde esa fecha hasta cuando se efectúe el reintegro, incluidos los incrementos de ley y debidamente indexados conforme el certificado que expida el DANE a partir de la fecha que fueron despedidos hasta cuando se verifique el pago (…) ” (sic).

2.- El apoderado judicial de la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE interpuso recurso de casación contra dicha sentencia.

3.- El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 31 de enero de 2011.

4.- Inconforme con esta decisión, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición sobre la base de que “(…) la cuantía a que ascienden las condenas impuestas para cada uno de los demandantes de manera individual, supera ampliamente el monto de lo establecido por la ley para acudir en casación, pues ha sido criterio reiterado de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que tratándose de acciones de reintegro el interés para recurrir en casación se determina sumando al monto de las condenas económicas impuestas otra cantidad igual, por cuanto se ha considerado que la reinstalación del trabajador a mediano y largo plazo tiene otras incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja la garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo”. En subsidio, solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja.

5.- Por auto del 28 de febrero de 2011, el Tribunal dispuso no reponer la providencia que negó el recurso de casación y ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera subsidiaria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.

El interés jurídico económico para recurrir en casación, respecto de la parte demandada, equivale al valor de las condenas impuestas dentro de la sentencia impugnada, que a su vez debe ascender a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, que era la norma que se encontraba vigente cuando se dictó el fallo de segunda instancia.

En el presente caso, estima la Sala que le asiste razón al recurrente en queja en cuanto aseguró que en tratándose de acciones de reintegro, el interés jurídico económico de la parte demandada que fue condenada al reintegro del trabajador, corresponde al valor de las condenas impuestas en la sentencia, más una suma igual que equivale a las incidencias futuras que a mediano y corto plazo trae aparejadas la orden de reintegro.

Al respecto, esta Sala de Casación, en sentencia de 21 de mayo de 2003, radicación 20010, dijo:

tratándose del reintegro dicha cuantía se determina sumando al monto...

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