Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41806 de 13 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552616230

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41806 de 13 de Marzo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente41806
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No. 41806 Acta No. 8

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de B.M.C.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

La actora demandó al BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A., para que previos los trámites del proceso ordinario laboral, se le condene a reanudar el pago de la pensión de jubilación convencional, concedida por su empleador a partir del 3 de julio de 1985, suspendido el 10 de febrero de 2003, cuando el ISS le reconoció la de vejez. Pidió condena por intereses moratorios, y costas del proceso.

En el acápite dedicado a los hechos que fundamentan lo pretendido, relató, además, que el Instituto conceptuó en varias oportunidades que las pensiones de jubilación y vejez no serían compartidas, dado que la primera fue otorgada antes del 17 de octubre de 1985; no obstante, el Banco dejó de pagarle la prestación jubilatoria desde el 10 de febrero de 2003 (fls. 43 a 46).

En la contestación de la demanda (fls. 61 a 75), el BANCO SANTANDER S.A., se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y prescripción. En esencia, el argumento defensivo se construyó sobre la compartibilidad de las pensiones reconocidas por la empresa y el ISS, en tanto para el 1º de enero de 1967, cuando inició la cobertura en Bogotá, el accionante contaba más de 10 años de servicios al Banco; además, se apoyó en que, según el texto de la cláusula convencional, las dos pensiones son incompatibles, tal cual se le hizo saber en el acto de reconocimiento.

En procura de que la actora fuera condenada a reembolsarle $57.107.564.oo, “por concepto de los valores recibidos en exceso por ella en mesada pensional entre los meses de enero de 1.991 enero de 2.003” debidamente indexados, la enjuiciada presentó demanda de reconvención, fundada en la no compatibilidad estipulada en la convención colectiva de trabajo que sirvió de base al otorgamiento de la pensión de jubilación, dado que desde la fecha en que la actora empezó a devengar la pensión por vejez, el Banco no estaba obligado a pagarle la primera de las prestaciones mencionadas (fls. 136 a 143).

Con oposición a las pretensiones, y proposición de las excepciones de falta de causa para demandar, prescripción, cobro de lo no debido, e inexistencia de la obligación, la inicial demandante contestó la demanda de reconvención (fls. 145 y 146).

Por sentencia de 4 de junio de 2007, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y absolvió al enjuiciado de las pretensiones de la actora.

Contrario sensu, condenó a la señora C.D., a “cancelar (…), los valores recibidos en exceso por concepto de mesadas pensionales causadas a partir del 17 de enero de 2000. (…) o en su defecto, se autoriza a la demandada reconviniente para que retenga del valor que le corresponde asumir de la pensión a favor de la actora el cincuenta (50%), hasta el pago total de la obligación”. Declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada en reconvención, “sobre el mayor valor pagado por el Banco hasta el 16 de enero de 2000”. Impuso costas a la demandante inicial.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la alzada de la demandante, una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó la sentencia del a quo, y gravó con costas a la actora.

Para lo que interesa al recurso extraordinario, luego de verificar la condición de pensionada de la accionante, la fuente convencional de la prestación, y el reconocimiento de la prestación por vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, el ad quem se refirió a los precedentes jurisprudenciales que enseñan que “únicamente a partir del 17 de octubre de 1985 es posible compartir pensiones de jubilación extralegales, con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, siempre y cuando las partes no hayan dispuesto expresamente en la (…) convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre éstas que las pensiones no serán compartidas”. En cuanto a la compatibilidad, comentó que la regla es exactamente contraria a la anterior. Copió un breve pasaje del fallo de casación de 10 de septiembre de 2002, radicación 18144.

Constató que la pensión extralegal fue concedida a partir del 16 de julio de 1985, y la legal de vejez desde el 2 de enero de 1991 y, luego de trascribir el artículo 58 de la convención colectiva vigente a la fecha de terminación del contrato de trabajo, y de copiar un fragmento de una sentencia de esta Sala de 4 septiembre de 2003, que no identificó por su número de radicación, escribió:

“Y, de dicho acuerdo convencional , se tiene que las partes a pesar de no manifestar expresamente la compartibilidad de las pensiones, sí contemplaron la incompatibilidad de las pensiones, motivo por el cual se concluye que las pensiones reconocidas a la actora son compartibles, más aún cuando la actora expresamente no escogió el pago de alguna de ellas, pues no realizó manifestación alguna al respecto y tampoco su desacuerdo a la comunicación presentada por el demandado el 15 de julio de 1985 (folio 78), por medio de la cual se le informó la situación en que se encontraba con ocasión de su renuncia”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone la recurrente la casación total de la sentencia del Tribunal, para que en sede de instancia, “revoque tanto la del Tribunal en cuanto confirmó la del Juzgado 10º Laboral del Circuito de Bogotá y la del Juzgado en cuanto absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y aceptó las pretensiones de la demanda de reconvención condenando a la demandante a pagar los dineros que le habían sido cancelados por pago de la mesada pensional. Para que en sede de instancia se condene a la demandada a continuar cancelando la pensión de jubilación convencional a partir del 10 de febrero de 2003, fecha en que fue suspendida para compartirla con la de vejez del ISS, al pago de los intereses de mora y a costas y gastos del proceso y se revoque la condena impuesta como consecuencia de la demanda de reconvención”.

Con apoyo en la causal primera de casación, presenta tres cargos, que junto con la réplica oportunamente presentada, se estudiarán y resolverán enseguida.

PRIMER CARGO

Acusa la violación directa, por aplicación indebida, de “los artículos 467 del Código Sustantivo de trabajo, el artículo 5º del Acuerdo 029 de 1985 que fue aprobado por el Decreto 2679 de 1985, modificado posteriormente por el acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990; acuerdo 0224 de 1996 en sus artículos 18, 59, 60, 61 y 62, aprobado por el Decreto 3041 de 1966, artículo 1º de la ley 4ª DE 1976, artículo 260 C.S.T”.

En la demostración, trascribe un...

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